PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153

ASUNTO: PP01-L-2012-000140.

PARTE DEMANDANTE: LUÍS ENRIQUE GARCÍA YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.880.144
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA SANTIAGO DE CREMI y ADELINA MIRANDA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°136.680 y 72.960, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA Y CERVECERIA LA ORQUIDEA, inscrita en fecha 21-05-1992, bajo el Nro. 21-A, folio 89 vto al 91 frente, tomo II-A, hoy Registro Mercantil Primero el registro de comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO, inscrita en en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 56.196
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales


Hoy, 19 de febrero de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, las abogada ROSA SANTIAGO DE CREMI y ADELINA MIRANDA, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°136.680 y 72.960, respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA, quien también se hace presente, igualmente comparecen la abogada ADRIANA PACHECO, apoderada judicial de la parte demandada POLLO EN BRASA Y CERVECERIA LA ORQUIDEA, acompañada del ciudadano Julio Ramón Aponte Rodríguez, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.408.068, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión. Luego de amplias deliberaciones las partes deciden poner fin a la presente causa a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, así las partes celebran una transacción judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 y siguientes del Código Civil, que será regulada por las siguientes cláusulas y, en lo no previsto, por la legislación vigente. Así tenemos; PRIMERA: EL DEMANDANTE, acompañado de su apoderadas judiciales, declara, los siguientes hechos: El DEMANDANTE laboro para POLLO EN BRASA Y CERVECERIA LA ORQUIDEA, inscrita en fecha 21-05-1992, bajo el Nro. 21-A, folio 89 vto al 91 frente, tomo II-A, hoy Registro Mercantil Primero el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo las siguientes condiciones y modalidades, a saber: 1. EL TRABAJADOR LUIS ENRIQUE GARCIA, a. Fecha de Ingreso: 07 de abril de 2010. b. Fecha de Egreso: 21 de junio de 2012. c. Salarios Devengados durante toda la relación de trabajo: Salarios mínimo estipulado por el ejecutivo nacional d. Cargo Desempeñado: obrero e. Motivo de Terminación de la relación de trabajo: despido injustificado 4. EL DEMANDADO, declara que no le correspondía la cancelación de los conceptos de horas extras días feriados y de descanso, vacaciones y bono vacacional 5. El DEMANDANTE, declaran que finalizada la relación de trabajo no le fue cancelado los montos correspondientes a la terminación de la relación laboral. El DEMANDANTE por cuanto exigen la cancelación de los conceptos laborales conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo y poner fin a su reclamación. 8. EL DEMANDANTE, declara que POLLO EN BRASA Y CERVECERIA LA ORQUIDEA ofrece a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500) para cubrir los conceptos de antigüedad, intereses de la antigüedad vacaciones fraccionadas, bono vacacional sin que esto se entienda como una renuncia de los derechos de El DEMANDANTE, al no transigir sobre la totalidad de los montos reclamados.

SEGUNDA: LAS PARTES declaran, que luego de sincerados los términos de relaciones de trabajo y determinados con precisión los puntos de discusión en el presente caso, luego de revisar los conceptos cancelados y por cancelar, el tiempo efectivo de servicio, el motivo de terminación de la relación de trabajo, se determinó que efectivamente el monto adeudado es el ofrecido por el ex patrono, vale decir, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500) cantidad que se ofrece a pagar de la siguiente manera: La cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) en este acto a través cheque signado con el N° 13627390, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) girados en contra de la cuenta corriente N° 0134-0408-9840-810437998 de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL,(el cual se anexa copia) y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) en dinero efectivo recibido a la entera y cabal satisfacción del Ex Trabajador. Asimismo ofrece el Ex patrono cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500) el día 19 de marzo de 2013, en sede de este Juzgado. El DEMANDANTE, manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida y la forma de cancelación por lo que El DEMANDANTE, tomando en consideración los montos ofrecidos por el Ex patrono los aceptan conforme, manifestando de manera expresa, voluntaria y libre de coacción alguna que no se le adeuda ningún otro concepto laboral; beneficio de alimentación, ni la prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad, ni vacaciones vencidas y no disfrutadas, ni tampoco utilidades, Trabajo), ni indemnización por despido injustificado, ni intereses moratorios, ni horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), ni domingos ni otros feriados laborados, ni indexación o corrección monetaria, ni honorarios profesionales (porque es entendido que cada una de LAS PARTES, asume los gastos de honorarios de sus abogados), ni costas ni costos procesales, en consecuencia, El DEMANDANTE, los exime de toda responsabilidad deuda de carácter laboral.

TERCERA: LAS PARTES, solicitan la a este órgano que, por cuanto las cláusulas de la presente transacción son producto de la voluntad libre y espontánea de las partes intervinientes, se homologue la presente transacción y se imparta los efectos de cosa juzgada. Y se oficie al Juzgado de Juicio de este Circuito a los fines de poner en conocimiento de la presente Transacción y de la voluntad expresa del Ex Trabajador de desistir del presente procedimiento llevado por ese Juzgado, plenamente identificado.



DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez que cumplan con el ultimo pago acordado. Asimismo se deja constancia que en este acto se hace entrega del material probatorio, el cual reciben conforme.


Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conformes firman los comparecientes.


La Juez


Abg. Delivett Quevedo Vázquez


LOS COMPARECIENTES:


LUIS ENRIQUE GARCIA

Apoderadas judiciales de la Parte actora


Abg. Rosa Santiago De Cremi

Abg. Adelina Miranda


Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

Julio Ramón Aponte Rodríguez

Abg. Adriana Pacheco

La Secretaria.

Abg. Josefa Virginia Carmona