PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: PP01-L-2013-000003
PARTE DEMANDANTE: Luis Alejandro Vasquez Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.670.663
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Carlos Cedeño Azocar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 56.634
PARTE DEMANDADA:Ulises Hernández e Yrama Jiménez, titulares de la cedula de identidad Nro. 8.051.086 y 8.058.313
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Zaldivar Jose Zuñiga Garcia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 141.591
MOTIVO: Reclamación de prestaciones sociales.


HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION PRESENTADA.

Visto lo manifestado por las partes y por cuanto los acuerdos contenidos en el escrito presentado son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, cuyo contenido se da por reproducido en el presente auto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dando por concluido el presente asunto, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes.

La Jueza


Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

La secretaria


Abg. Josefa Carmona