PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de febrero de dos mil trece
202º y 153
ASUNTO: PP01-L-2012-000127
PARTE DEMANDANTE: José Bonifacio Luque Paz, Titular de la cedula de Identidad N° 3.597.651.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gregorio Dorante y Jessica Lismar Silva, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 83.859 y 165.023, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ferretería Okey C.A. y el ciudadano Luís Bolivar.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Clavijo debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 142.512 y cedula número 13.041.719.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
CONTINUACION AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 06 de febrero de 2013 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la actora ciudadano José Bonifacio Luque Paz, acompañado de su apoderado judicial abogada Jessica Lismar Silva; y por la otra el abogado Luís Clavijo apoderado judicial de la demandada Ferretería Okey C.A. y el ciudadano Luís Bolívar, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, plenamente facultados según poderes que corren insertos en el presente expediente.
DE LA TRANSACCION
Los comparecientes, después de ejercer cada uno el derecho de palabra manifiestan que efectivamente mantuvieron una relación laboral de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, por lo que han decidido llegar a un acuerdo, celebrando transacción a tenor de las siguientes cláusulas:
A los efectos de este acuerdo, se denominara EL EX TRABAJADOR, el ciudadano José Bonifacio Luque Paz, titular de la Cedula de Identidad número: V- 3.597.651, por una parte y por la otra Ferretería Okey C.A. y el ciudadano Luís Bolivar, ampliamente identificados, representada en este acto por su abogado Luís Clavijo inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 142.512 quien en lo adelante y a los efectos de este acuerdo se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR Y EL EX EMPLEADOR) se denominaran LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que “LAS PARTES” de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente acompañado de su abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculo con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: EL EX EMPLEADOR , declara que en fecha diez (10) de marzo del 2.011, se INICIO CONTRATO DE TRABAJO con el Ex TRABAJADOR, quien prestó sus servicios personales de forma ininterrumpida hasta el 10 de marzo de 2012 desempeñándose como Vigilante de la empresa demandada
Durante la relación Laboral percibió como último salario mensual la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.548,47), con un Salario diario por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.54.77). Con una Jornada de Trabajo de: 7:am A 5;00PM de lunes a Viernes. LAS PARTES manifiestan que el EX Trabajador decidió retirarse ante la falta de pago de la última quincena, por lo que conviene el EX Empleador en pagar las indemnizaciones relativas al antiguo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: “LAS PARTES” expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, horas extras laboradas, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce que luego de amplias deliberaciones el monto de sus prestaciones laborales y otros conceptos asciende a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.900), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde al ex trabajador, razón por la cual LA EX EMPLEADORA acuerda cancelar esta cantidad para el día 15 de febrero de 2013 a las 11:00, en sede de este Juzgado y el EX Trabajador lo acepta.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que la vinculara, puesto que con la presente Transacción quedan cubierto los conceptos de antigüedad, vacaciones utilidades y la indemnización del articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo, (se anexan cálculos) sin que el EX Empleador adeude horas extras, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiaria por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: “LAS PARTES” declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de abogados y/o de cualquier otro profesional o asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR Y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: “LAS PARTES”, manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculo. 2.- Evitar un futuro litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos del EX TRABAJADOR 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución. 4.- Evitar gastos de orden judicial y honorarios de abogados.
DE LA HOMOLOGACION
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contraídos a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, dando Ha concluido esta sesión, se dio lectura del acta y conformes firman los comparecientes:
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo.
Parte demandante
José Bonifacio Luque Paz
Apoderados Judiciales del demandante,
Abg. Jessica Lismar Silva
Apoderado Judicial de la Parte Demanda
Abg. Luis Clavijo
La Secretaria
Abg. Josefa Carmona.
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