PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º


ASUNTO: PP01-S-2013-000012

PARTE CONSIGNANTE: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA TAZÓN, S.A, domiciliada en Guanarito Estado Portuguesa, debidamente legalizada e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 54, tomo 251-A.Sgdo); carácter de apoderada judicial que consta y se evidencia en el instrumento poder judicial que fuere otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 2006, inserto bajo el Nº 51, Tomo 143, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría para la fecha.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253.
PARTE BENEFICIARIA: EDWIN JACINTO FERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.310.943 domiciliado en Guanarito estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: YURAIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 07 de febrero del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la abogada, JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.253 y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA TAZÓN, S.A”, domiciliada en Guanarito Estado Portuguesa, debidamente legalizada e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 2005, anotada bajo el Nº 54, tomo 251-A.Sgdo); carácter de apoderada judicial que consta y se evidencia en el instrumento poder judicial que fuere otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de diciembre de 2006, inserto bajo el Nº 51, Tomo 143, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría para la fecha, representación que consta según Instrumento Poder, que corre inserto a los folios del presente expediente. Igualmente comparece el ciudadano EDWIN JACINTO FERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.310.943 domiciliado en Guanarito, asistido por la abogado YURAIMA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho, por cuanto ambas partes manifiestan estar en desacuerdo en la forma de pago de algunos conceptos y una vez resuelta la diferencia se levante el acta transaccional que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia.
Se da por admitida la presente solicitud y se procede a dar inicio a la audiencia preliminar y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:

TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Retiro Voluntario en fecha 31 de Diciembre 2012.
SEGUNDA: El Ex trabajador EDWIN JACINTO FERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.310.943 domiciliado en Guanarito, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 22 de febrero del 2012, para la Sociedad Mercantil denominada “AGROPECUARIA TAZÓN, S.A”; como Ganadero, devengando un salario mensual de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.047,50) y que su labor efectiva culminara por RETIRO VOLUNTARIO, el día 15 de Diciembre 2012; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

TERCERA: En este estado, la apoderada Judicial de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en la planilla relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales anexados en el escrito de consignación, constante de un (01) folio útil, el cálculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.468,29), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales y un talonario de 22 Ticket por la cantidad de QUINIENTOS SEIS BOLIVARES (Bs. 506,00) por lo que en este acto reitera su voluntad de cancelar lo indicado

CUARTA: Luego de la revisión por parte del trabajador y su abogada, luego de un amplio debate y bajo la vigilancia de este Juzgado, el trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.468,29); que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Código Cuenta Cliente Nº 0151-0144-02-1060000612, Nº 20-98450635, de la Entidad Bancaria BANCO FONDO COMUN, a nombre del Ex trabajador EDWIN JACINTO FERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.310.943 domiciliado en Guanarito, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.

SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.3.468,29); queda cubierto los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas Anuales 2012-2013, Bono Vacacional Fraccionadas 2012-2013. y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Hábitat o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, seguidamente acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

El Beneficiario.

EDWIN JACINTO FERNANDEZ BARRIOS.

Abg. Yuraima Gamez.

Por la Empresa Consignante

“AGROPECUARIA TAZÓN, S.A”

Abg. Jenny Enriquez

La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona