PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, trece de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2012-000086


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECO-SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORSODEP, S.A.), antes denominada Empresa Socialista de Desarrollo Eco-Social del Estado Portuguesa Sociedad Anónima (ESODEP, S.A.) transformada a CORSODEP, S.A., según Decreto Nº 532, de fecha 07 de Febrero de 2011, debidamente protocolizada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Julio de 2009, bajo el Nº 50, tomo 13-A, expediente Nº 013090, con reformas estatutarias de fecha 15 de Marzo del 2011, inscrita bajo el Nº 17, Tomo 19-A RM410; representada por la ciudadana YULITZA JOSEFINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.833.013, en su condición de Presidente, talo como consta a los autos.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada NORELYS MARYORIS DAZA SALVATIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.738.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.541.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00357-2011, de fecha 17 de octubre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00037, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ANDRES ELOY PERNALETE contra la Empresa Socialista de Desarrollo Eco-Social del Estado Portuguesa Sociedad Anónima (ESODEP, S.A.), hoy CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECO-SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORSODEP, S.A.).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.

Se inicia la presente causa con un Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana YULITZA JOSEFINA FLORES, antes identificada, en su condición de Presidente de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECO-SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORSODEP, S.A.), mediante el cual ejerce RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00357-2011, de fecha 17 de octubre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00037, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ANDRES ELOY PERNALETE contra la Empresa Socialista de Desarrollo Eco-Social del Estado Portuguesa Sociedad Anónima (ESODEP, S.A.), hoy CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECO-SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORSODEP, S.A.), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual fue presentado en fecha 23/04/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, siendo asignado a este Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, siendo recibido en esa misma fecha (f. 97).

Consecuentemente, en fecha 25/04/2012, este Juzgado de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, (f. 98 al 99).

Siendo que para suplir la vacante temporal producida por la abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y autorizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada Ana Gabriela Colmenares Lozada, hasta la efectiva reincorporación de la prenombrada jueza; por lo que estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley por ante la Rectoría del estado Portuguesa, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes para la continuación del proceso, dándose el respectivo lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 126), librándose las correspondientes notificaciones, siendo estas consignadas debidamente cumplidas y fenecidos los lapsos sin que las partes hubiesen efectuado recusación alguna contra quien suscribe, y verificándose según oficio 7667/2012, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, exhorto que antecede, con la siguiente nomenclatura Nº AP21-C-2012-0062896, en cual constan las resultas de la notificación mediante sello húmedo tanto de la Fiscal General de la República como de la Procuraduría General de la República, debidamente practicas (f. 118 y 123 respectivamente), así como con antelación igualmente con resultado positivo la Notificación librada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, en fecha 14/05/2012.

Así bien, por auto de fecha 05/02/2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, del ciudadano ANDRES ELOY PERNALETE, por ser parte en el procedimiento administrativo, el cual debe ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel (f. 156 del expediente).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de la parte demandante con las cargas procesales impuestas como las de retirar el cartel de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana YULITZA JOSEFINA FLORES, antes identificada, en su condición de Presidente de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECO-SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORSODEP, S.A.), mediante el cual ejerce RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00357-2011, de fecha 17 de octubre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00037, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ANDRES ELOY PERNALETE contra la Empresa Socialista de Desarrollo Eco-Social del Estado Portuguesa Sociedad Anónima (ESODEP, S.A.), hoy CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECO-SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORSODEP, S.A.), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana YULITZA JOSEFINA FLORES, antes identificada, en su condición de Presidente de la CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECO-SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORSODEP, S.A.), mediante el cual ejerce RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00357-2011, de fecha 17 de octubre del año 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2011-01-00037, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano ANDRES ELOY PERNALETE contra la Empresa Socialista de Desarrollo Eco-Social del Estado Portuguesa Sociedad Anónima (ESODEP, S.A.), hoy CORPORACIÓN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECO-SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORSODEP, S.A.), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare; interpuesto por

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los trece (13) días de febrero del año dos mil trece (2013).

La Jueza de Juicio,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

La Secretaria,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

En igual fecha y siendo las 09:32 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

La Secretaria,

Abg. Cirley Marlene Viera Montero

AGCL/AnaG…