PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2012-000106


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTES: Ciudadanos CARMEN MIREYA URQUIOLA COLLANTE, OLINDA DEL CARMEN CARRASCO, MIRIAM YANIDEZ MENDOZA DIAZ, JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, NILDA DE LA COROMOTO MUJICA DE ARAUJO, FRANCISCA MARIA CASTAÑEDA GALLARDO, FRANKLIN ORLANDO LEAL DIAZ, FANNY GISELA SANCHEZ SULVARAN, SENOVIA DEL CARMEN OLMOS OCANTO, HILVA JOSEFINA CHIRINOS TAPIA, JOSE RAMÓN MORENO, OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ URQUIOLA y RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 9.252.946, 6.641.684, 11.192.159, 8.054.102, 3.836.393, 9.260.220, 10.051.732, 9.250.956, 12.012.872, 4.242.234, 3.693.476, 6.024.065 y 13.531.036 respectivamente, representados por la abogada CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.720, carácter que se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 16 de Mayo de 2012, inserto bajo el Nº 19, Tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.720.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN AUTO DE HOMOLOGACIÓN, dictado en fecha 11 de Enero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenido en el Expediente Nº 029-2011-04-00012, mediante el cual acordó la Homologación de la Convención Colectiva del Trabajo firmada entre la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, y el SINDICATO INTEGRAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SIEOGEP), dictado por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Se inicia la presente causa con un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos CARMEN MIREYA URQUIOLA COLLANTE, OLINDA DEL CARMEN CARRASCO, MIRIAM YANIDEZ MENDOZA DIAZ, JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, NILDA DE LA COROMOTO MUJICA DE ARAUJO, FRANCISCA MARIA CASTAÑEDA GALLARDO, FRANKLIN ORLANDO LEAL DIAZ, FANNY GISELA SANCHEZ SULVARAN, SENOVIA DEL CARMEN OLMOS OCANTO, HILVA JOSEFINA CHIRINOS TAPIA, JOSE RAMÓN MORENO, OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ URQUIOLA y RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, titulares de la cédula de identidad Nº 9.252.946, 6.641.684, 11.192.159, 8.054.102, 3.836.393, 9.260.220, 10.051.732, 9.250.956, 12.012.872, 4.242.234, 3.693.476, 6.024.065 y 13.531.036 respectivamente, representados por la abogada CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.720, carácter que se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 16 de Mayo de 2012, inserto bajo el Nº 19, Tomo 62 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, inserto a los autos en copias certificadas (f. 8 al12), mediante el cual ejerce RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN AUTO DE HOMOLOGACIÓN, dictado en fecha 11 de Enero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenido en el Expediente Nº 029-2011-04-00012, mediante el cual acordó la Homologación de la Convención Colectiva del Trabajo firmada entre la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, y el SINDICATO INTEGRAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SIEOGEP), dictado por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, el cual fue presentado en fecha 30/05/2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede judicial, siendo asignado a este Juzgado de Juicio del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, siendo recibido en esa misma fecha (f. 29).

Consecuentemente, en fecha 31/05/2012, este Juzgado de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, (f. 30 al 32).

Posteriormente en fecha 06 de Junio de ese mismo año, se recibió escrito presentado por la abogada CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, up supra identificada, denunciando error material en el auto de admisión, así como en las notificaciones libradas de manera subsiguientes a dicho auto, en cuanto al número de asunto llevado por el ente administrativo así como a las partes intervinientes en la Homologación celebrada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, razones por las cuales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, consideró REPONER LA CAUSA al estado de que fuese admita nuevamente con las correcciones necesarias, siendo que la nomenclatura de la causa llevada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la cual se dicto la Providencia administrativa que dio origen al presente recurso es la 029-2011-04-00012, tal como lo indico la parte recurrente en el escrito presentado; así como las partes intervinientes en la homologación de la Convención Colectiva de Trabajo firmada entre la Gobernación del Estado Portuguesa y el Sindicado Integral de Empleados y Obreros de la Gobernación del Estado Portuguesa (SIOGEP), y no los señalados en el auto de admisión (f. 30 al 32), de fecha 31/05/2012 up supra indicado, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa en el proceso y una tutela judicial efectiva a los recurrentes; derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando nulas de manera absoluta dicho auto de admisión y demás actuaciones, ya que el vicio en que se incurrió impide la posibilidad de producir efectos jurídicos desde el momento mismo de su realización por afectar el orden público procesal o normas de estricto orden público, con efecto et tunc, vale decir, desde el momento mismo del nacimiento del acto. Así se estableció.

De seguidas, en fecha 08/06/2012, con las correcciones ordenadas, este Juzgado de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, (f. 51 al 53).

Siendo que para suplir la vacante temporal producida por la abogada Anelin Lissett Alvarado Herrera, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y autorizada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada Ana Gabriela Colmenares Lozada, hasta la efectiva reincorporación de la prenombrada jueza; por lo que estando debidamente juramentada con las formalidades de Ley por ante la Rectoría del estado Portuguesa, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes para la continuación del proceso, dándose el respectivo lapso de tres (3) días de despacho, establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 75), librándose las correspondientes notificaciones, siendo estas consignadas debidamente cumplidas y fenecidos los lapsos sin que las partes hubiesen efectuado recusación alguna contra quien suscribe, y verificándose según oficio 11.224/2012, proveniente del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, exhorto identificado con la siguiente nomenclatura Nº AP21-C-2012-004407, en cual constan las resultas de la notificación del auto de admisión mediante sello húmedo tanto de la Fiscal General de la República como de la Procuraduría General de la República, debidamente practicas (f. 117 y 1200 respectivamente), así como con antelación igualmente con resultado positivo la Notificación librada a la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare, consignada tal como se evidencia en autos en fecha 19/09/2012.

Así bien, por auto de fecha 06/02/2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, es decir, al SINDICATO INTEGRAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SIEOGEP) y a la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, por ser partes en el procedimiento administrativo, el cual debía ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel (f. 156 del expediente).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de los recurrentes con las cargas procesales impuestas como las de retirar los carteles de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos CARMEN MIREYA URQUIOLA COLLANTE, OLINDA DEL CARMEN CARRASCO, MIRIAM YANIDEZ MENDOZA DIAZ, JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, NILDA DE LA COROMOTO MUJICA DE ARAUJO, FRANCISCA MARIA CASTAÑEDA GALLARDO, FRANKLIN ORLANDO LEAL DIAZ, FANNY GISELA SANCHEZ SULVARAN, SENOVIA DEL CARMEN OLMOS OCANTO, HILVA JOSEFINA CHIRINOS TAPIA, JOSE RAMÓN MORENO, OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ URQUIOLA y RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, antes identificados, representados por la abogada CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.400, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.720, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN AUTO DE HOMOLOGACIÓN, dictado en fecha 11 de Enero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenido en el Expediente Nº 029-2011-04-00012, mediante el cual acordó la Homologación de la Convención Colectiva del Trabajo firmada entre la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, y el SINDICATO INTEGRAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SIEOGEP), dictado por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se decide.

DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los ciudadanos CARMEN MIREYA URQUIOLA COLLANTE, OLINDA DEL CARMEN CARRASCO, MIRIAM YANIDEZ MENDOZA DIAZ, JOSEFA MODESTA NARVAEZ BASTIDAS, NILDA DE LA COROMOTO MUJICA DE ARAUJO, FRANCISCA MARIA CASTAÑEDA GALLARDO, FRANKLIN ORLANDO LEAL DIAZ, FANNY GISELA SANCHEZ SULVARAN, SENOVIA DEL CARMEN OLMOS OCANTO, HILVA JOSEFINA CHIRINOS TAPIA, JOSE RAMÓN MORENO, OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ URQUIOLA y RITA ERMARY ZAMBRANO RAMIREZ, antes identificados, representados por la abogada CLARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENIDA EN AUTO DE HOMOLOGACIÓN, dictado en fecha 11 de Enero de 2012, por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenido en el Expediente Nº 029-2011-04-00012, mediante el cual acordó la Homologación de la Convención Colectiva del Trabajo firmada entre la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, y el SINDICATO INTEGRAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SIEOGEP), dictado por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los catorce (14) días de febrero del año dos mil trece (2013).

La Jueza de Juicio,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas

En igual fecha y siendo las 02:39 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

La Secretaria,

Abg. Josefa Virginia Carmona Vargas

AGCL/AnaG…