PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: PP01-R-2010-000212


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: abogado NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.861.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.678, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), carácter que se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30 de Enero de 2009, inserto bajo el Nº 35, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0035-2009, de fecha 08 de Mayo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2008-01-00420, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana LUZ MARY LACRUZ contra el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Se inicia la presente causa con un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.861.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.678, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), carácter que se evidencia de Poder Notariado por ante la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30 de Enero de 2009, inserto bajo el Nº 35, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, inserto a los autos (f. 21 al 22), mediante el cual ejerce RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0035-2009, de fecha 08 de Mayo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2008-01-00420, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana LUZ MARY LACRUZ contra el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (f. 134), a la postre dicho Juzgado en fecha 1/11/2010, Declina la Competencia a este Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, siendo recibido en fecha 19/12/2010 (f. 210), siendo que en fecha 19/12/2010, este Tribunal de Juicio plantea el conflicto de competencia siendo resuelto el mismo por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15/03/2012, y siendo recibido dicha causa nuevamente en este Tribunal en fecha 30/05/2012 (F. 253).

Consecuentemente, en fecha 31/05/2012, este Juzgado de conformidad con el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ADMITE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud que la misma no se encuentra incursa en los supuestos de los artículos 32 y 35 ejusdem, salvo su apreciación en la definitiva del presente Recurso, ordenándose notificar al Procurador General de la República, Fiscal General de la República e Inspector del Trabajo del estado Portuguesa, (f. 02 al 03 de la segunda pieza).

Así bien, por auto de fecha 08/02/2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, sede Guanare, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordeno librar Cartel de Emplazamiento, a los fines de la notificación de los interesados en el presente asunto, es decir, a la ciudadana LUZ MARY LACRUZ ESCALONA, por ser parte en el procedimiento administrativo, el cual debía ser publicado en los diarios “Ultimas Noticias”, de la ciudad de Caracas, y en el diario “Ultima Hora”, del Estado Portuguesa. Debiendo la parte recurrente en acatamiento con lo establecido en el artículo 81 de la norma in comento, retirar el referido Cartel de Emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines de realizar lo relativo a la publicación de mismo, en caso de incumpliendo de lo establecido en dicha norma, el Tribunal declarara el desistimiento del Recurso y el archivo del expediente. Líbrese el correspondiente Cartel (f. 56 y 57 de la segunda pieza del expediente).



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Es necesario para esta juzgadora, el dejar establecido que a partir de la sanción de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció en su artículo 81 el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel, a saber:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicar y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.” (Fin de la cita y resaltado de este Tribunal.)

En tal sentido, se desgaja de la norma citada que la parte demandante esta obligado a retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ochos días de despacho siguientes a su retiro; a excepción que algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación en el lapso indicado. Siendo estas cargas de la parte recurrente, dicho artículo establece como sanción en caso de incumplimiento de esas gabelas procesales, el desistimiento del recurso y el cierre del expediente.

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del citado artículo, y siendo que de los autos no se evidencia el cumplimiento de los recurrentes con las cargas procesales impuestas como las de retirar los carteles de emplazamiento, su publicación y consignación en el lapso establecido por la Ley, indefectiblemente esta sentenciadora debe declarar DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.861.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.678, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0035-2009, de fecha 08 de Mayo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2008-01-00420, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana LUZ MARY LACRUZ contra el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare. Así se decide.


DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO, el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.861.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.678, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0035-2009, de fecha 08 de Mayo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, contenida en el Expediente Nº 029-2008-01-00420, motivo: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por la ciudadana LUZ MARY LACRUZ contra el INSTITUTO REGIONAL DE LA VIVIENDA DEL ESTADO PORTUGUESA (INREVI), dictada por la Inspectoría de Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda patrimonial.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar de la presente decisión al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez que conste en autos la notificación debidamente practicada, empezará a computarse el lapso de Ley.

Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los diecinueve (19) días de febrero del año dos mil trece (2013).

La Jueza de Juicio,

Abg. Anelin Lissett Alvarado Herrera

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada

En igual fecha y siendo las 10:04 a.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.

La Secretaria,

Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
ALAH/alah…