PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio e la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: PP01-L-2010-000059
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: MAXIMO ALEJANDRO DÍAZ ESTEVANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.61.072.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas ADRIANA PACHECO, ANYIS DAIYANA PEÑA HIDALGO y KERINAY PIMENTEL, identificadas con matricula del Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.196, 102.958 y 101.726,
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, FACULTAD DE MEDICINA, EXTENSIÓN PORTUGUESA, en la persona de los ciudadanos MARIO BONUCCI ROSSINI, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.968, en su condición de Rector, y CARLOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.207.500, en su carácter de Coordinador o Docente de Enlace Académico de la Facultad de Medicina, extensión Guanare.
COAPODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados MARIEBE CALDERÓN RODRÍGUEZ Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, identificados con matricula del Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado Nros. 63.905 y 129.009.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO PORTUGUESA: Abogado ÁNGEL LÓPEZ, identificado con matricula del Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado Nº 122.754.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laorales
CONSIDERACIONES DE HECHO
Se inicia la presente causa con una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano MAXIMO ALEJANDRO DÍAZ ESTEVANEZ, contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, FACULTAD DE MEDICINA, EXTENSIÓN PORTUGUESA, en la persona de los ciudadanos MARIO BONUCCI ROSSINI, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.968, en su condición de Rector, y CARLOS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.207.500, en su carácter de Coordinador o Docente de Enlace Académico de la Facultad de Medicina, extensión Guanare, la cual fue presentada en fecha 10/03/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (f. 2 al 10 primera pieza).
Posteriormente admitida la demanda y cumplida con la notificación de la parte demandada, en fecha 01/10/2010 se inicio la audiencia preliminar, siendo el caso que se dejó constancia de la comparecencia del accionante MAXIMO ALEJANDRO DIAZ ESTEVANEZ, acompañado de sus abogadas ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, KERINAY PIMENTEL MONTILLA, inscritas en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.958 y 101.726, asimismo ese Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia de las demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE MEDICINA EXTENSION GUANARE, quienes no se hace presente por medio de sus representantes, ni apoderado judicial alguno, dejándose igual constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la Republica (f. 50 primera pieza); siendo que en esa misma fecha ese Juzgado por auto separado dejo se pronunció sobre las consecuencias jurídicas de la incomparecencia, indicando que la demandada goza de prerrogativas otorgadas al Estado (f. 132 primera pieza).
Subsiguientemente, consta auto de fecha 11/01/2010 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, en la cual deja constancia que vista la incomparecencia de la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, FACULTAD DE MEDICINA EXTENSIÓN GUANARE, al inicio de la audiencia preliminar en fecha 01 de Octubre del año 2010; agregadas las pruebas de la parte demandante en la misma fecha, y transcurrido como ha sido los cinco días hábiles siguientes a dicho acto, sin que la parte demandada haya consignado el escrito de contestación a la demanda, el Tribunal deja constancia de ello, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el expediente al Tribunal de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 136 primera pieza).
Inmediatamente, en fecha 14/10/2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral sede Guanare, recibe la presente causa (f. 138 primera pieza); siendo que en fecha 19/10/2010 se recibió escrito solicitando la reposición de la causa (f. 142 al 144 primera pieza); solicitud que es negada por este Juzgado de Juicio del Trabajo mediante auto de igual fecha (f. 166 al 168 primera pieza); siendo que en fecha 20/10/2010 se providencia las pruebas promovidas por ambas partes, luego de lo cual en fecha 21/10/2010 se fijó la como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 30/11/2010 a las 10:00 a.m. (f. 12 primera pieza).
Consecuencialmente en fecha 21/10/2010 la parte accionada presentó escrito de apelación (f. 178 primera pieza); mismo que fue oído en ambos efectos, ocurriendo que el Tribunal Superior del Trabajo acordó el reponer la causa al estado de que se celebrara nueva la audiencia preliminar (f. 189 al 209 primera pieza).
Luego en fecha 10/04/2012 se inicio la audiencia preliminar, siendo el caso que se dejó constancia de la comparecencia del accionante MAXIMO ALEJANDRO DIAZ ESTEVANEZ, acompañado de sus abogadas ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, asimismo este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de las demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a través de sus coapoderados judiciales, abogados Inés María Larez Marin y Juan Carlos Sarache Balza; dejándose constancia de la incomparecencia de la Procuraduría General de la Republica y la Procuraduría del estado Portuguesa (f. 7 al 9 segunda pieza); siendo que en la prolongación de fecha 06/11/2012, se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del actor MAXIMO ALEJANDRO DIAZ ESTEVANEZ, abogada ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, asimismo dejó expresa constancia de la comparecencia de las demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a través de su apoderado judicial JUAN CARLOS SARACHE BALZA, así como la comparecencia de la abogada ROSA MEJIAS, apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa; ocurriendo que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, durante las reuniones que al efecto se efectuaron, pese a lo cual, discutiendo y analizando el asunto planteado y utilizando las herramientas propias de la mediación, no se logró un acuerdo, ni total ni parcial, así mismo, negaron las partes acogerse al arbitraje, como otro medio alternativo eficaz de resolución de conflictos; así mismo, las partes no hicieron observaciones sobre algún vicio procesal que pueda estar presente en esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 134 ejusdem, ni el Tribunal encuentra tales vicios, y así se hace constar; en consecuencia, cumplido el tiempo establecido para la fase preliminar, se da por finalizada la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y remitir a éste, el expediente una vez transcurridos los lapsos establecidos en el artículo 135 de la citada Ley (f. 62 al 63 segunda pieza).
Subsiguientemente, consta auto de fecha 14/11/2012 del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, en la cual deja constancia que concluida la audiencia preliminar en fecha 06 de noviembre de 2012, agregadas las pruebas en la misma fecha, y consignado escritos de contestación de la demanda, por la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA, constante de nueve (09) y doce (12) folios útiles, en su orden, agregada a los autos; se remite el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (f. 182 segunda pieza).
Inmediatamente, en fecha 21/11/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral sede Guanare, recibe la presente causa (f. 184 segunda primera pieza); siendo que en fecha 26/11/2012 se providencia las pruebas promovidas por ambas partes (f. 185 al 190segunda pieza); luego de lo cual en fecha 29/11/2012 se fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio el día 24/01/2013 a las 10:00 a.m. (f. 12 segunda pieza).
Ahora bien, en estado para celebrar la audiencia oral y pública de juicio, fue presentada el 24/01/2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Guanare, diligencia de un (01) folio útil sin anexos, por los abogados Mariebe Calderón Rodríguez y Juan Carlos Sarache Balza, apoderado judiciales de la Universidad de los Andes; el abogado Ángel López, apoderado judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa y la abogada Adriana Pacheco parte accionante, en la cual exponen, la Universidad de los Andes ofrece a la parte demandante pagarle la cantidad de Bs. 14.990,00, cuyo pago será efectivo dentro del primer trimestre del año en curso, la parte accionante acepta tal ofrecimiento, solicitando a este juzgado se sirva suspender las audiencia de Juicio por un lapso de 15 días hábiles, así mismo solicita la homologación de los efectos del presente acto con carácter de cosa juzgada (f. 4 segunda pieza).
Es el caso, que en el referido escrito contentivo de los términos de la transacción, presentado en fecha 24/01/2013, se estipula lo siguiente:
“Primero: La Universidad de Los Andes ofrece a la parte actora pagarle la cantidad de Bs. 14.990,00 que es la sumatoria de los siguientes conceptos: a) Prestación social de antigüedad Bs. 5.378,89; b) intereses sobre el capital de la prestación de antigüedad Bs. 1.071,89; c) días adicionales de antigüedad artículo. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente en aquel entonces Bs. 2.400,00; e) Indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 3.200,00; f) Salarios caídos periodo enero-julio año 2009 Bs. 8.400,00; g) fracciones de vacaciones y bono de fin de año 2009 Bs. 3.600,00; para un total de 24.290,78 a esta cantidad se le restan lo siguiente: Bs. 9.300,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, lo cual arroja la cantidad de Bs. 14.990,00 que ofrecemos en este acto como diferencia de pago represtaciones sociales pagar y demás conceptos laborales a favor del trabajador reclamante cuyo pago se hará efectivo dentro del Primer Trimestre del año en curso que finaliza el 30 de marzo de 2013,con los recursos que reciba la Facultad de Medicina Extensión Portuguesa de la ULA. Segundo: La parte actora escuchado el ofrecimiento, acepta los términos y condiciones de la misma, así como la cantidad de dinero ofrecida, no teniendo nada más que reclamar por dichos conceptos ni por cualquier otro. Tercero: en consecuencia las partes solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, se sirva suspender la audiencia de juicio fijada para la presente fecha y por un lapso de quince (15) días hábiles sea suspendida la presente causa a efectos de tramitar por parte de la Universidad de los Andes y la Procuraduría General de estado Portuguesa la respetiva autorización para transar y convenir en el presente juicio y así solicitar mediante el documento correspondiente la homologación de los efectos del presente acto con carácter de cosa juzgada. (…)”. (Fin de la cita).
Consecuencialmente en fecha 18/02/2013, se recibió oficio Nº PGEP Nº 146-2013 de fecha 08 de febrero de 2013, emitido por Procuraduría General del estado Portuguesa, a los fines de autorizar a los representantes legales de la Universidad de Los Andes a realizar una transacción judicial por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del estado Portuguesa, concretamente en el presente expediente, entre las partes Máximo Alejandro Díaz Estevanez contra Universidad de Los Andes extensión Guanare, hasta por un monto de Catorce mil novecientos noventa bolívares (14.990,00 Bs.). Todo ello con la finalidad de que la Juez competente, homologue el acuerdo transaccional respectivo y se le imparta el correspondiente valor de cosa juzgada (f. 11 tercera pieza).
Luego en fecha 18/02/2013, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Guanare, se recibió diligencia constante de un (01) folio con seis (06) folios anexos, presentada por los ciudadanos Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez y Juan Carlos Sarache Balza, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la Universidad de Los Andes, debidamente autorizados para este acto por el ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, Profesor Mario Bonucci Rossini, según consta en documento suscrito al efecto, como parte demandada, y la abogado Anyis Peña Hidalgo, apoderada judicial del ciudadano Máximo Alejandro Díaz Estevánez, parte actora, en la cual consigna escrito de Acta de Transacción Laboral complementaria de la diligencia estampada el 24 de enero de 2013, así como también se consigna documento de autorización del ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes para transar y convenir en la presente causa en dos (02) folios útiles, solicitando a este Juzgado que homologue los referidos documentos (diligencia del 24-01-2013 y el acta transaccional complementarias a la misma y le confiera el carácter de cosa juzgada, la cual es del siguiente tenor:
“En el día de hoy, 18 de febrero de 2013, en horas de la mañana, reunidos en el Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, los ciudadanos: Mariebe del Carmen Calderón Rodríguez y Juan Carlos Sarache Balza, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 63.905 y Nº 129.009 en su orden, obrando en éste acto con el carácter de Apoderados Judiciales de la Universidad de Los Andes en la presente causa según consta en Instrumentos- Poderes agregados en autos, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, aquí de tránsito, debidamente autorizados para éste acto por el ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, Prof. Mario Bonucci Rossini, según consta en documento suscrito al efecto y que anexamos a la presente acta como parte integrante de la misma, quienes en lo sucesivo se denominará la parte demandada, por una parte; y por la otra, la Abogada en ejercicio ANYIS DAIYAN PEÑA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958, de este domicilio y hábil, obrando en éste acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MÁXIMO ALEJANDRO DÍAZ ESTEVÁNEZ, ya identificado en autos, parte laboral actora, ya acreditada en autos; hemos convenido en celebrar la presente ACTA DE TRANSACCIÓN LABORAL COMPLEMENTARIA A LA DILIGENCIA ESTAMPADA POR TALES PARTES EN FECHA 24 DE ENERO DE 2013 Y QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE Nº PP01-L-2009-000059 del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 2o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, de los artículos 1713 al 1723 del Código Civil, de los artículos 255, 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por/ concluida la demanda contenida en el expediente Nº PPO1-L-20/0-000059 del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que por el presente documento se finiquita bajo los siguientes términos: PRIMERO: "LA PARTE DEMANDADA", conviene en aceptar que el ciudadano MÁXIMO ALEJANDRO DÍAZ ESTEVÁNEZ, ya identificado en autos, se desempeñó en calidad de Técnico en Informática en la Facultad de Medicina, Extensión Guanare de la Universidad de Los Andes, desde el 07 de enero de 2007, hasta el 30 de diciembre de 2008, y que luego fue reenganchado por orden de la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa en fecha 10 de enero de 2009, prestando servicios hasta el 30 de junio de 2009, con una antigüedad de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS; que el último salarlo normal mensual devengado por dicho ciudadano fue por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00), siendo el salario normal diario la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 40,00), en consecuencia, el salario integral diario fue por la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 53,15), aclarándose que el pago percibido por tal concepto, salarios caídos y demás beneficios descritos en la presente acta, fueron con cargo a la cuenta de la Gobernación del Estado Portuguesa asignada a la Facultad de Medicina ULA, Extensión Guanare, Portuguesa incluido en la Ley de Presupuesto del Estado Portuguesa. Como consecuencia de tal situación, LA PARTE DEMANDADA procedió a pagarle a la PARTE LABORAL ACTORA, las siguientes cantidades de dinero por los siguientes conceptos: por CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.200,00) por concepto de pago de salarios caídos entre los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, Bono vacacional, septiembre, octubre, noviembre y diciembre y Bono de Fin de Año (aguinaldo) todos del año 2008, en fecha 18 de noviembre de 2008; por CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 490,00) por concepto de abono a la deuda de salarios caídos, en fecha 04 de diciembre de 2008; por DOS MIL DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2010,00) por concepto de abono a la deuda de salarios caídos, en fecha 04 de diciembre de 2008; por DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.400,00) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad de los años 2007 y 2008 en fecha 27 de abril de 2009; por SEIS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.900,00) por concepto de último pago de salarios caídos por SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.900,00) en fecha 27 de abril de 2009; por concepto de pago total de deuda pendiente de salarios caídos en fecha 27 de abril de 2009; para un total de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.900,00) cuyos recibos se encuentran agregados en las actas del referido expediente judicial. En virtud de lo arriba señalado y lo descrito en la diligencia estampada el 24 de enero de 2013 en donde LA PARTE DEMANDADA ofreció pagar a la PARTE LABORAL ACTORA, la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.990,00) cuyo pago será efectivo dentro del primer trimestre del presente año cuando lleguen los recursos que al efecto sean asignados a la Facultad de Medicina Extensión Guanare, obligándose a su vez en éste acto ambas partes en declarar ante el Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial ante el expediente correspondiente declarar que tal pago se haya materializado dentro del lapso convenido, conviniendo ambas partes igualmente que tal modalidad será la única aceptada para realizar dicho pago. SEGUNDO: LA PARTE LABORAL ACTORA reconoce los pagos realizados y descritos en el punto anterior, declarando que nada se le adeuda por los referidos conceptos, reiterando que acepta el pago la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.990,00) en los términos y condiciones expuestos, manifestando que desiste de la reclamación del concepto de UTILIDADES, por cuanto el mismo se corresponde con personas jurídicas con fines empresariales (lucro) y que en el caso que aquí nos ocupa, no se corresponde ya que la parte demandada forma parte de una entidad jurídica descentralizada funcionalmente sin fines empresariales, así mismo, declara a su vez, que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ya que han sido cubiertos y por cualquier otro conexo, en consecuencia, declara que renuncia igualmente a iniciar cualquier otra acción judicial contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES por acciones de similar naturaleza, a lo que LA PARTE DEMANDADA conviene en aceptar tal desistimiento. TERCERO: en fe de lo expuesto, las partes solicitan a la ciudadana Juez de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, que la presente acta transaccional complementaria a la diligencia estampada en fecha 24 de enero de 2013, sean homologadas con el carácter de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y demás leyes de la materia, para que surtan los efectos legales correspondientes. Finalmente, las partes convienen en consignar la presente acta ante el juzgado de la causa para que sea agregado y sustanciado en el expediente correspondiente.” (Fin de la cita).
Así bien, en este estado del proceso, habiendo las partes solicitado poner fin al presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para lo cual celebraron acuerdo transaccional, mismo que suscribieron las partes, y toda vez que manifestaron su voluntad de poner fin al procedimiento a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, celebrando entre ellos una transacción; por lo que ante tal panorama y estando dentro del lapso legal correspondiente esta juzgadora de seguidas pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
Resulta oportuno traer a colación lo que la doctrina especializada a la luz del procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha expresado que:
“la transacción se basa en la manifestación de recíprocas concesiones, no bastando enunciarla en modo genérico, sino que es necesario que la misma sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que de esta manera el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que le produce la misma y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.” (Fin de la cita).
Así pues, la transacción existe cuando las partes mediante mutuales concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, desapareciendo consecuencialmente la relación procesal.
A tales efectos, y en cumplimiento de la garantía constitucional de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa quien juzga que las partes intervinientes en el presente litigio comparecen personalmente, en forma libre y sin ningún tipo de coacción o de algún vicio en su consentimiento, a plantear de manera escrita la celebración de una transacción mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 14.990,00) cuyo pago será efectivo dentro del primer trimestre del presente año cuando lleguen los recursos que al efecto sean asignados a la Facultad de Medicina Extensión Guanare, a razón de los conceptos demandados y transados.
En tal sentido, siendo que la implementación de dicho medio de auto composición procesal se encuentra ajustado con el principio constitucional dispuesto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:
“…Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley…” (Fin de la cita, y resaltado de este Juzgado)
Por su parte, el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial (extraordinaria) Nº 6.076, de fecha 7 de mayo de 2012, estatuye:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.” (Fin de la cita).
Así bien, en atención a lo establecido en las normas citadas, esta sentenciadora, considera ajustada a derecho la transacción celebrada entre las partes en la presente causa incoada con motivo de reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, toda vez, que versa sobre los derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos y derechos en ella comprendidos donde la parte accionante ha manifestado su conformidad, por lo cual se procede a HOMOLOGAR la transacción celebrada entre el ciudadano MAXIMO ALEJANDRO DÍAZ ESTEVANEZ, con la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, FACULTAD DE MEDICINA, EXTENSIÓN PORTUGUESA, en los términos planteados, ordenándose la expedición de copias fotostáticas certificadas a cada una de las partes; y una vez conste en autos la totalidad del pago se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano MAXIMO ALEJANDRO DÍAZ ESTEVANEZ, con la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, FACULTAD DE MEDICINA, EXTENSIÓN PORTUGUESA, en los términos planteados.
Publicada en el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintiún (21) días de febrero de dos mil trece (2013).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez de Juicio
Abg. Anelin Lissett Alvardo Herrera
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
En igual fecha y siendo las 02:38 p.m., se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/. Conste.
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
ALAH/jrbarazartec…
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