REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 14 de Febrero de 2.013
202° Y 153°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000032.
PARTE OFERTANTE: IMPERMEABILIZANTE MANTO REY, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha quince (15) de Noviembre del año 2011, según Nº de expediente 411-5254; bajo el Nº 3, Tomo 40-A, con RIF J-40033592-2, REPRESENTADA por su apoderado judicial Abogado ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMENEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 12.089729. Representación acreditada en instrumento poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Primera de Acarigua Municipio Páez, jurisdicción del Estado Portuguesa, en fecha Treinta (30) de Enero de 2013, quedando anotado bajo el Nº 36, tomo: 19 de los libros llevados por esa notaria.

APODERADO DE LA PARTE OFERTANTE: ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.089.729, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.917.

PARTE OFERIDA: JOANNE JEAN CARLOS RUEDA GARCIA, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 12.710.220

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 14.941.960, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.055
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 15 de febrero de 2.013, siendo las 11:30 a.m., comparecen ante esta Juzgado el ciudadano JOANNE JEAN CARLOS RUEDA GARCIA, parte oferida en la presente causa, debidamente por su Abogada Asistente, Abogada MARJORIE MORANTES GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 14.941.960 e inscrita bajo la matricula de Inpreabogado Nº 105.055, y por la empresa ofertante IMPERMEABILIZANTE MANTO REY, C.A., representada por el Abogado: ORSON FRANCISCO VILLANUEVA JIMENEZ, ut supra identificado, transacción judicial, total y definitiva que ponga fin al presente ofrecimiento, para ello ambas partes se reconocen su representatividad y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo del Juzgado a los fines de celebrar la presente transacción. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Las partes convienen este acto ofrecer, aceptar y recibir los conceptos y cantidades ofertadas, así como la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la causa de terminación de la relación de trabajo, el salario normal devengado, el salario integral invocado, y los conceptos o derechos ofertados durante la vigencia de la relación de trabajo. SEGUNDA: Las partes acuerdan ofrecer y recibir en este acto de prestaciones de antigüedad la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 9.100,00); de igual manera ofrecen y aceptan las vacaciones fraccionada y bono vacacional fraccionado 2012, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 360,00); BONO SIN INCIDENCIA SALARIAL las partes ofrecen y aceptan la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.680,00) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES las partes ofrecen y aceptan la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00) TERCERA: Así mismo las partes convienen que los cálculos de los conceptos y cantidades acordadas en la cláusula anterior son los que se ofrecen en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se agrega a esta Transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido las partes declaran conocer y lo dan por reproducido en este acto, y se corresponden a lo ofrecido en la presente cláusula, lo que arroja una cantidad a pagar al oferido de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). CUARTA: En tal sentido, los representantes de la empresa ofrece pagar al mencionado extrabajador, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), por los conceptos anteriormente descritos, , QUINTA: El Extrabajador, debidamente asistido por su ABOGADA declara estar conforme con los montos ofrecidos por cada uno de los conceptos antes detallados, y acepta el pago total por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00), ofrecida por el Representante Patronal. SEXTA: El Apoderado de la empresa, vista la aceptación del Extrabajador, paga en este mismo acto y el actor recibe dicho pago, mediante cheque de gerencia del banco banesco, signado con el Nº 00016481, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01340334162120210001, a nombre del ex trabajador: JOANNE JEAN CARLOS RUEDA GARCIA, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00). SEPTIMA: LAS PARTES, ya identificadas, convienen que con el pago aquí acordado que la Empresa nada mas queda a adeudar al extrabajador por los conceptos aquí señalados, ni por ningún otro concepto derivado de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo. OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación a la presente Oferta Real de Pago y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación. Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN


PARTE OFERIDO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PATRONAL