REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
201º y 152º
EXPEDIENTE N°: PP21-S-2013-000040
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino bajo el Nº 10, folios 26 al 27, Protocolo Primero, tomo primero, primer trimestre del año 1991, representación mía que consta de Acta de Asamblea del día 23 de enero de 2012, igualmente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino bajo el Nº 49, folios 271 del tomo 1, del protocolo de trasmisión del presente año, de fecha 28 de febrero de 2012
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: OSCAR FRANCISCO MONTENEGRO SAHAD, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.858,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.517
PARTE OFERIDA: VENEZUELA YASMIN MENDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.566.698.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 20 de febrero de 2013, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano OSCAR FRANCISCO MONTENEGRO SAHAD, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-3.598.858, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino bajo el Nº 10, folios 26 al 27, Protocolo Primero, tomo primero, primer trimestre del año 1991, representación mía que consta de Acta de Asamblea del día 23 de enero de 2012, igualmente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino bajo el Nº 49, folios 271 del tomo 1, del protocolo de trasmisión del presente año, de fecha 28 de febrero de 2012 ; asistido en este acto por la abogada EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado N° 130.517. Igualmente comparece la ciudadana VENEZUELA YASMIN MENDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.566.698, asistida por la Abogada YUSSNEY GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.446.582, e inscrita en el Inpreabogado N° 91.064, como parte oferida; quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de realizar inmediatamente una Audiencia conciliatoria por cuanto están notificados y renuncian al termino establecido el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que desempañaba como ADMINISTRADORA, para la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino bajo el Nº 10, folios 26 al 27, Protocolo Primero, tomo primero, primer trimestre del año 1991, representación mía que consta de Acta de Asamblea del día 23 de enero de 2012, igualmente inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino bajo el Nº 49, folios 271 del tomo 1, del protocolo de trasmisión del presente año, de fecha 28 de febrero de 2012. SEGUNDA: La trabajadora VENEZUELA YASMIN MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.566.698; domiciliada en la Urbanización Bosques de Camoruco, Casa 4-29, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE OSPINO, desde el día Cinco (15) de Enero de de Dos Mil Nueve (2009), en el cargo de ADMINISTRADORA y que devengo como último Salario mensual Básico la cantidad de Bs. 4.493,40 devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 171,28; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 108,87 y que su labor culminó el Quince (15) de febrero de Dos Mil Trece (2013), porque presentó por escrito su renuncia voluntaria; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, la parte oferente le ofrece cancelar al trabajador sus PRESTACIONES SOCIALES que ascienden a un monto de NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.96.257,83), cuyos conceptos se encuentran debidamente detallados en el cuadro que a continuación se expone, a cuyo monto corresponde deducir por ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PRESTAMO, la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.94.442,22), quedando un monto a favor de la trabajadora de UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y UNO (Bs.1.815,61), no obstante EL PATRONO conviene en cancelar a LA TRABAJADORA un Bono Transaccional por la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.91.080,88), el cual la trabajadora y su abogado asistente acepta en recibir, todo de acuerdo al siguiente cuadro:
HOJA DE LIQUIDACIÓN
NOMBRES Y APELLIDOS: Venezuela Mendoza
CARGO OCUPADO: Administradora
FECHA DE INGRESO: 05/01/2009 EGRESO: 08/02/2013
ÚLTIMO SALARIO 171,28
ANTIGÜEDAD: Años Meses Días
4 1 10
Ultimo Salario Normal Diario 171,28
Incidencia Bono Vacacional 9,04
incidencia Bono Fin de Año 28,55
SALARIO INTEGRAL 208,87
RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
ASIGNACIONES
DESCRIPCION O CONCEPTOS DIAS SALARIO DIARIO Bsf TOTAL A PAGAR Bsf
1 Art.142 de la L.O.T.T.T Prestación de Antigüedad (anexo) 49.553,35
2 Pago de Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad 215,81
3 Art. 190 de la L.O.T.T.T (vacaciones) Periodo 2011-12 17 171,28 2.911,77
5 Art. 192 de la L.O.T.T.T (Bono Vacacional) 2011-2012 10 171,28 1.712,80
6 Art. 190 de la L.O.T.T.T (vacaciones) Periodo 2012-13 18 171,28 3.083,05
7 Art. 192 de la L.O.T.T.T (Bono Vacacional) 2013 18 171,28 3.083,05
8 Art. 196 de la L.O.T.T.T (fracc. vacaciones) Periodo 2013 2 171,28 256,92
9 Art. 196 de la L.O.T.T.T (fracc.Bono Vacacional) 2013 2 171,28 271,19
10 Art. 132 de la L.O.T.T.T (fracc.aginaldo) 5 171,28 856,40
11 Bono por cierre y liquidaciones del ciclo invierno 20.000,00
13 Monto de poliza de seguro 14.313,50
SUB-TOTAL 96257,83
DEDUCCIONES
Nº DESCRIPCION O CONCEPTOS TOTAL ADEDUCIR Bsf
1 ADELANTO PRESTACIONES SOCIALES 32.357,50
3 FAOV 104,62
4 INCE 4,28
5 PARO FORZOSO
6 PRESTAMOS 61.975,81
SUB-TOTAL 94.422,22
MONTO ADEUDADO 1.818,61
13 indemnización tranasaccional 91.080,88
MONTO TOTAL A PAGAR BOLIVARES FUERTES 92.896,50
Siendo sus intereses calculados de la siguiente manera:
Trabajador: VENEZUELA YASMIN MENDOZA PARRA
C.I. Nº 16.566.698 INICIO: 05/01/2009 TERMINA: 08/02/2013
SALARIO DÍAS INTERESES
MES Y AÑO SAL MEN BONOS FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. INTEGRAL ABONADOS ADELNT TOT ACUM RATA INT MES ANUALES
ENERO 2009 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 19,76 0,00
FEBRERO 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 19,98 0,00
MARZO 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 19,74 0,00
ABRIL 0,00 0,00 0,00 0 0,00 0 0,00 0,00 18,77 0,00
MAYO 2.362,44 150,00 83,75 586 1,63 5025 13,96 99,33 5 496,67 18,77 7,77
JUNIO 2.180,22 0,00 72,67 509 1,41 4360 12,11 86,20 5 927,67 17,56 13,57
JULIO 2.237,23 0,00 74,57 522 1,45 4474 12,43 88,45 5 1369,94 17,26 19,70
AGOSTO 2.437,40 0,00 81,25 569 1,58 4875 13,54 96,37 5 1851,77 17,04 26,30
SEPTIEMBRE 2.512,40 0,00 83,75 586 1,63 5025 13,96 99,33 5 2348,44 16,58 32,45
OCTUBRE 3.617,99 0,00 120,60 844 2,34 7236 20,10 143,04 5 3063,66 17,62 44,98
NOVIEMBRE 2.947,44 0,00 98,25 688 1,91 5895 16,37 116,53 5 3646,33 17,05 51,81
DICIEMBRE 2.812,50 0,00 93,75 656 1,82 5625 15,63 111,20 5 4202,32 16,97 59,43 256,01
ENERO 2010 2.970,00 0,00 99,00 792 2,20 5940 16,50 117,70 5 5046,83 16,74 70,40
FEBRERO 2.700,00 0,00 90,00 720 2,00 5400 15,00 107,00 5 4343,19 1238,64 16,65 17,19
MARZO 2.700,00 3.000,00 190,00 1520 4,22 11400 31,67 225,89 5 2368,08 16,44 32,44
ABRIL 2.700,00 0,00 90,00 720 2,00 5400 15,00 107,00 5 2903,08 16,23 39,26
MAYO 2.700,00 200,00 96,67 773 2,15 5800 16,11 114,93 5 3477,71 16,40 47,53
JUNIO 4.086,00 164,70 141,69 1134 3,15 8501 23,62 168,45 5 4319,98 16,10 57,96
JULIO 3.348,00 81,00 114,30 914 2,54 6858 19,05 135,89 5 4999,43 16,34 68,08
AGOSTO 3.240,00 81,00 110,70 886 2,46 6642 18,45 131,61 5 5657,48 16,28 76,75
SEPTIEMBRE 3.240,00 331,00 119,03 952 2,65 7142 19,84 141,52 5 6365,07 16,10 85,40
OCTUBRE 3.348,00 81,00 114,30 914 2,54 6858 19,05 135,89 5 7044,52 16,38 96,16
NOVIEMBRE 3.240,00 1.701,00 164,70 1318 3,66 9882 27,45 195,81 5 8023,57 16,25 108,65
DICIEMBRE 3.240,00 81,00 110,70 886 2,46 6642 18,45 131,61 5 8681,62 16,38 118,50 818,33
ENERO 2011 2.700,00 67,50 92,25 830 2,31 5535 15,38 109,93 5 10049,60 16,29 136,42
FEBRERO 3.240,00 81,00 110,70 996 2,77 6642 18,45 131,92 7 5134,55 5838,47 16,37 79,65
MARZO 3.240,00 81,00 110,70 996 2,77 6642 18,45 131,92 5 6498,06 16,00 86,64
ABRIL 3.240,00 81,00 110,70 996 2,77 6642 18,45 131,92 5 7157,65 16,37 97,64
MAYO 4.500,00 600,00 170,00 1530 4,25 10200 28,33 202,58 5 8170,56 16,64 113,30
JUNIO 5.690,76 600,00 209,69 1887 5,24 12582 34,95 249,88 5 9419,98 16,09 126,31
JULIO 4.800,00 600,00 180,00 1620 4,50 10800 30,00 214,50 5 10492,48 16,52 144,45
AGOSTO 4.650,00 600,00 175,00 1575 4,38 10500 29,17 208,54 5 11535,19 15,94 153,23
SEPTIEMBRE 4.824,00 1.000,00 194,13 1747 4,85 11648 32,36 231,34 5 12691,90 16,00 169,23
OCTUBRE 5.628,00 603,00 207,70 1869 5,19 12462 34,62 247,51 5 13929,44 16,39 190,25
NOVIEMBRE 4.824,00 3.012,00 261,20 2351 6,53 15672 43,53 311,26 5 15485,76 15,43 199,12
DICIEMBRE 5.306,40 603,00 196,98 1773 4,92 11819 32,83 234,73 5 16659,43 15,43 214,21 1710,44
ENERO 2012 4.663,20 597,00 175,34 1753 4,87 10520 29,22 209,43 9 20254,78 15,70 265,00
FEBRERO 4.341,60 591,00 164,42 1644 4,57 9865 27,40 196,39 5 21236,73 15,18 268,64
MARZO 4.984,80 6.603,00 386,26 3863 10,73 23176 64,38 461,37 5 23543,56 14,97 293,71
ABRIL 5.045,10 8.600,00 454,84 4548 12,63 27290 75,81 543,28 5 26259,95 15,41 337,22 1164,57
130.297,48 30.190,20
SALARIO INTEGRAL 251,67 ADELANTOS 9477,74
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 26.259,95
SALARIO DÍAS INTERESES
MES Y AÑO SAL MEN BONOS FACT SAL BON VAC INC BV UTIL. INC UTIL. INTEGRAL ABONADOS ADELNT TOT ACUM RATA INT MES ANUALES
MAYO 2012 5246,10 959,48 206,85 3723 10,34 12411 34,48 251,67 26259,95 15,63 342,04
JUNIO 4824,00 654,66 182,62 3287 9,13 10957 30,44 222,19 26259,95 15,38 336,57
JULIO 5184,80 659,48 194,81 3507 9,74 11689 32,47 237,02 15 29815,22 15,35 381,39
AGOSTO 4020,00 630,54 155,02 2790 7,75 9301 25,84 188,61 20683,71 9131,51 15,57 118,48
SEPTIEMBRE 4824,00 654,66 182,62 3287 9,13 10957 30,44 222,19 9131,51 15,65 119,09
OCTUBRE 4984,80 659,48 188,14 3387 9,41 11289 31,36 228,91 15 2196,05 10369,06 15,5 133,93
NOVIEMBRE 4824,00 654,66 182,62 3287 9,13 10957 30,44 222,19 10369,06 15,29 132,12
DICIEMBRE 4824,00 2935,45 258,65 4656 12,93 15519 43,11 314,69 10369,06 15,06 130,13 2858,32
ENERO 2013 4493,40 645,01 171,28 3254 9,04 10277 28,55 208,87 19 17195,85 15,06 215,81 215,81
173.522,58 38.643,62 212166,20
SALARIO INTEGRAL 0,00 ADELANTOS 32357,50
TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA E INTERESES 49.553,35
30 días * año 120*sal.integral
art. 142 literal "c" 4 años y un mes = 4 años 120 25.064,02 IGUAL A: 25.064,02
por ser menor el cálculo anterior se le paga 49.553,35
CUARTA: La trabajadora declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa oferente lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fueron analizados de conformidad con lo que ordena la ley, revisados y estudiados por la trabajadora y su abogada asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de NOVENTA Y DOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.896,50), que le es entregado en este mismo acto mediante CHEQUE DE GERENCIA Nº 00001599, NO ENDOSABLE del Banco Bicentenario, de fecha 19 de Febrero de 2013, a nombre de la ex trabajadora por la cantidad de NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 92.896,50), correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como del Bono Transaccional. SEXTA: La ex trabajadora declara que el BONO TRANSACCIONAL que recibe en este acto cubre cualquier diferencia que pudiese adeudársele por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, EL SECRETARIO,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN
Los Presentes,
PARTES OFERENTE.
PARTES OFERIDA
|