REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000533

PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER SILVA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.639.981.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg., KELLY CEDEÑO, DORIS MOLINA, ANTONIO GAMEZ y CIRENE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.881.180, 9.990.314, 5.369.745 y 19.348.225 e inscritos en el Inpreabogado N° 145.431, 148.899, 86.730 y 191.866, en su orden.

PARTE DEMANDADA: 1) Sociedad mercantil SPOOLVEN, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, inserta bajo el N° 23, tomo A de fecha 04 de octubre de 2004, representada por el ciudadano ANTONIO NORIEGA PULGAR; 2) Ciudadano: EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR como persona natural responsable; 3) Sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A como solidariamente responsable por ser contratista de la obra, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 64, tomo 113, de fecha 01 de julio de 2005, representada por ANTONIO MARTINEZ PIMENTEL; y 4) Sociedad mercantil PDVSA AGRICOLA, S.A., como solidariamente responsable por ser beneficiaria directa de la obra, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, inserta bajo el N° 28, tomo 22-A-Sdo. de fecha febrero de 2007.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia consignada por la abogada CIRENE COLMENAREZ, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR. Siendo así las cosas, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene como principal consecuencia la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.

Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, habiendo sido verificada además la facultad otorgada al apoderado judicial del actor (F. 104), por lo tanto nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por FRANCISCO JAVIER SILVA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 10.639.981, únicamente con respecto al co-demandado, ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 9.707.163 extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Y así se establece.

Publicada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG. JULIO CESAR DURAN