REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000046
PARTE OFERIDA: MARTÍNEZ PADRÓN JOSÉ ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.412.033.
APODERADO LA PARTE OFERIDA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.906.214, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 130.293.
PARTE OFERENTE: “CARSAL, C.A" domiciliada en la ciudad de Araure, debidamente constituida según documento inscrito ante el Registro de Comercio que a tal efecto era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Agosto de 1993, bajo el Nº 05, folios 13 al 18, del Libro de Registro de Comercio Nº 85 Adic;
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 21 de febrero año 2013, siendo las 2:00 pm, comparecen voluntariamente, las partes tanto LA PARTE OFERIDA ciudadano MARTÍNEZ PADRÓN JOSÉ ENRIQUE, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Así como la Abogado MARISA ROMEO, antes identificada, en su carácter de apoderada de la PARTE OFERTANTE, representación que consta en la solicitud de oferta que cusa por ante este despacho bajo el PP21-S-2013-000046, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentra admitida la presente solicitud y en este mismo acto se da por notificado el OFERIDO y renuncian al termino establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE OFERENTE, ofrece el pago de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses generados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, las diferencias generadas por concepto comisiones variables y su incidencia en cuanto a los días de descanso sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses percibidos de manera mensual a lo largo de la relación de trabajo y los cuales no han sido satisfechos a la fecha, ofertando la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 758.353,01), cantidades estas que representa la totalidad de los conceptos adeudados a la PARTE OFERIDA por el tiempo de servicios prestados por la PARTE OFERIDA que van desde el 16 de mayo del año 2005, hasta el día 17 de diciembre del año 2012, con un tiempo de servicio efectivo de 07 años 08 meses y 14 días. SEGUNDO: LA PARTE OFERIDA a través de su abogado asistente y la representación judicial de “CARSAL, C.A" después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada uno de los conceptos ofertados llegaron a un acuerdo, en el cual acepta voluntariamente y libre de cualquier coacción; el cual se desglosan seguidamente manera: 1) Por concepto de prestación de antigüedad acumulada Art. 142 literal “a” de la Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde el mes de mayo de 2005 hasta el 17 de Diciembre de 2012, la cantidad de 455 días, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SESICIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 250.622,55) de acuerdo a cuadro anexo; 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 64/100, (Bs. 56.870,64) conforme a anexo; 3) La cantidad de 14,64 días de Vacaciones Fraccionadas 2012/2013 por un último salario promedio diario de Bs. 693,86 para un total de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 10.158,11), salario este calculado de acuerdo al artículo 190 de la L.O.T.T.T; 4) La cantidad de 14,64 días de Bono Vacacional Fraccionado 2012/2013 para un total de DIEZ MIL CIENTO CNCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 11/100 (Bs. 10.158,11), calculado con un salario promedio de Bs. 693,86; 5) La cantidad de 252 días de diferencia en el pago de vacaciones por concepto de incidencia de las comisiones percibidas por un salario de Bs. 538,86, salario éste calculado con la comisión devengada en el último mes de servicio, para un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 72/100 (135.792,72); 6) La cantidad de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 65/100 (Bs. 160.499,65) por concepto de diferencias en el pago de Utilidades de los años 2008 al 2012 por las comisiones percibidas; 7) 443 días de pago de diferencia de días de descanso y feriados con un sueldo normal de Bs. 538,86 (calculado con el ultimo mes de servicio), para la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 98/100 (Bs. 238.714,98); todo estos conceptos arrojan la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 76/100 (Bs. 862.816,76). A este monto hay que deducirle la cantidad OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON 21/100 (Bs. 87.342,21), por prestaciones sociales recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, así como la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON 02/100 (16.601,02) por concepto de pago de intereses sobre prestaciones sociales; y la cantidad Bs. 502,17 por concepto de préstamo; en el mismo orden las deducciones legales por concepto de:1) Seguro Social Obligatorio la cantidad de Bs. 13,5, 2) La cantidad de Bs. 1,70 de Paro Forzoso; 3) Por concepto de Ley de Política Habitacional la cantidad de Bs. 2,40; 4) La cantidad de Bs. 0,80 por concepto de Retención INCE y 5), todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 104.463,75, para un total a pagar de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 758.353,01), cantidad que representa el pago total de todas las acreencias laborales generadas y derivadas de las prestación de servicio que mantuvo el ciudadano MARTINEZ PADRON JOSE ENRIQUE, ya identificado, con mi representada incluyendo en dicho calculo el salario básico así como las comisiones canceladas. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, las cantidades ofertadas al OFERIDO por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 01/100 (Bs. 758.353,01), el cual recibe a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque de gerencia del Banco Mercantil, con número 10073202, de fecha 20 de febrero del año 2013. Estas cifras, comprende el pago de todas las acreencias laborales tales como: prestación de antigüedad acumuladas a los largo de la relación de trabajo, vacaciones pendientes, bono vacacional, utilidades, intereses, comisiones devengadas e incidencias que generen para el cálculo de días sábados, domingos, feriados, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses, señaladas en las Cláusulas precedentes. QUINTO: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de las relación de trabajo que mantuvo el OFERIDO con CARSAL, C.A., y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por estos conceptos determinados en la clausula cuarta, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe el ciudadano MARTINEZ PADRON JOSE ENRIQUE, a su plena y entera satisfacción. SEXTO: EL OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA; por lo cual declara: “nada me adeuda la empresa CARSAL, C.A., por Aumento De Salarios, Complemento De Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias De Salarios, Prestaciones E Indemnizaciones Sociales, Prestaciones Y/O Indemnización De Antigüedad, Intereses De Prestaciones Sociales Por Todos Los Años De Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo De Salarios, Salario Y/O Comisiones Por Viajes Efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales De Años Anteriores Y Del Presente Año, Disfrute De Vacaciones De Años Anteriores Y Del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades De Años Anteriores Y Del Presente Año, Permiso O Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación En Las Utilidades Legales Y/O Convencionales, Pagos En Especie, Bono Vacacional, Gastos De Transporte, Hospedaje Y Comida, Horas Extraordinarias O De Sobretiempo Diurnas Y/O Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios Y Disfrute Correspondientes A Dias Feriados Y/O Dias De Descanso Tanto Legales Como Convencionales, Pago Por Transporte O Por El Uso De Vehiculo, Reintegro De Gastos, Diferencia De Pagos De Los Días De Descanso Y/O Feriados, Diferencia De Salario Por Promoción, Sustitución Y Suplencias; Derechos Relacionados Con Cualquier Plan De Beneficios, Aporte Empresarial Ante El Instituto Venezolano De Los Seguros Sociales, Aporte Por Paro Forzoso, Abonos Y Aportes De La Empresa Por Política Habitacional, La Ley Programa De Alimentación; Dotación De Uniforme, ya que con los montos aquí cancelados están cubiertos cualquier diferencia que exista a favor del trabajador, así mismo el trabajador ratifica su renuncia irrevocable presentada ante la empresa en fecha 17 de diciembre del año 2.012. SEPTIMO: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN.

LOS COMPARECIENTES