REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000457
PARTE ACTORA: WILMER EDUARDO LINAREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad número 12.709.679
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, inscrita en el I.P.S.A. N° 49.748.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), actualmente INDEPABIS
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2013, siendo las 10:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados, así como la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderados.
Finalmente, en atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 22 días del mes de febrero del año Dos Mil Trece.
La Juez El Secretario
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg. Julio César Durán,
EL ALGUACIL
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