REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua veinticinco de Febrero de Dos Mil Trece
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-000050
PARTE OFERENTE: G.S.M. SERVICES C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 14, Tomo 26-A de fecha 03/08/2011, con modificación posterior en fecha 20 de julio de 2012, anotado bajo el Nº 26, Tomo 30-A ante el referido Registro, domiciliada en la cuidada de Araure Estado Portuguesa.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE OFERENTE: NORIS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.265.028, JEFE DE RECURSOS HUMANOS, en uso de sus facultades según el artículo 41 L.O.T.T.T.
ABOGADO ASISTENTE PARTE OFERENTE: ABGº MARABY GARCIA LA ROSA, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547.
PARTE OFERIDA: YSMAEL JOSE DIAZ ALVARADO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.137.226, con domicilio en la jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ABGº MARJORIE MORANTES, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.941.960 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.055.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE ACEPTACIÓN:
En el día de hoy 25 de Febrero de 2013, siendo las 2:30 p.m., habilitado el tiempo necesario por la Juez por solicitud verbal de las partes, se deja constancia de la comparecencia a este tribunal de la representación de la parte oferente NORIS VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.265.028, actuando en este acto en mi carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la sociedad mercantil G.S.M. SERVICES C.A. asistida por MARABY GARCÍA LA ROSA, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.446.566 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano YSMAEL JOSE DIAZ ALVARADO, quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.137.226, con domicilio en la jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido por MARJORIE MORANTES, venezolana, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.941.960 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.055, quien una vez vista la Oferta Real de Pago realizada por la parte oferente G.S.M. SERVICES C.A., por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales hecha a su favor en ocasión a la finalización de la relación laboral con la parte oferente, manifiestan ante la ciudadana Juez: PRIMERA: La representación de la parte oferente expresa que la cantidad por Prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ciudadano YSMAEL JOSE DIAZ ALVARADO, están calculadas desde la fecha de ingreso 22/11/2012 hasta el 06/02/2013, fecha esta cuando finaliza la relación laboral por renuncia voluntaria con la parte oferente. SEGUNDA: El ciudadano YSMAEL JOSE DIAZ ALVARADO, asistido de abogado, manifiesta recibir la cantidad ofrecida representada por BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.200,38), derivado de los siguientes conceptos laborales: ASIGNACIONES: a) Art. 142 LOTTT, literal E, 10 días a Bs.318,97 para un total de Bs. 3.189,70; b) Art. 142 LOTTT, literal E, 5 días a Bs.318,97 para un total de Bs. 1.594,85; c) Vacaciones fraccionadas 2,50 días a Bs. 252,54 para un total de Bs. 631,35; d) Bono Vacacional según Convención Colectiva 3,50 días a Bs. 252,54 para un total de Bs.883,89; e) Utilidades 12,50 días a Bs. 252,54 para un total de Bs. 3.156,75; f) Bono Alimentación del periodo 03/02/2013 al 05/02/2013, Bs. 56,34; DEDUCCIONES: a) Préstamo personal por Bs. 1.250,00; b) F.A.O.V por Bs. 46,72; c) INCES por Bs. 15,78, para un total de (Bs. 8.200,38). En tal sentido, el ex trabajador acepta y recibe en este mismo acto el cheque de gerencia identificado con el Número 00054878, girado contra la cuenta corriente de la entidad bancaria Provincial Nº 0108-0946-16-0900000018, por la cantidad de Bs. 8.200,38. TERCERA: Seguidamente la juez de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, así como copias certificadas de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por último, tomando en consideración que el ACUERDO entre las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por la sociedad mercantil G.S.M. SERVICES C.A.,, a través de su Jefe de Recursos Humanos, así como la presente aceptación efectuada por parte del ciudadano oferido identificado previamente y le da el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre del archivo, así como su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, EL SECRETARIO
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. JULIO CESAR DURAN
LOS PRESENTES
REPRESENTACIÓN DE LA OFERENTE,
LA PARTE OFERIDA,
ABOGADO ASISTENTE
ABOGADO ASISTENTE
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