REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
1970 y 1480
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2013-00043

PARTE OFERIDA: JEIMY CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-19.524.349
ABOGADA ASISTENTE: MARY ISABEL LACRUZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.465.049, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.621
PARTE OFERTANTE: Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO MAFERPAL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18 de noviembre de 2005, inserto bajo el Nro. 66, tomo 181-A, Representada por la ciudadana, MARIA ELENA LOZADA RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.845.012
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERTANTE: JOSE LUIS JUAREZ TORRES venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.835.951, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, 26 de febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece a este acto de CONCILIACION Y MEDIACION la Apoderada Judicial de la PARTE OFERTANTE, MARIA ELENA LOZADA RIVERO, arriba identificada. Igualmente, a este acto comparecieron la ciudadana JEIMY CORDERO, en su condición de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por el abogado JOSE LUIS JUAREZ TORRES, ya identificado, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que reciba, revise y admita la Oferta Real de Pago y en caso de admitirla considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia conciliatoria, en este acto ambas partes se dan por notificadas y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitando a la ciudadana Juez se sirva como mediadora a los fines de llegar a un arreglo que dé por concluido este procedimiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 258 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera positivo lo solicitado y en consecuencia recibe, revisa y admite la Oferta Real de Pago interpuesta por la sociedad mercantil LABORATORIO CLINICO MAFERPAL C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente, manifiesta en este acto que reconoce la existencia de la relación laboral entre su representada, LABORATORIO CLINICO MAFERPAL C.A, y el oferido; y por cuanto consignó en su oportunidad, un (1) un cheque DE GERENCIA a favor del OFERIDO, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), signado con el Nº 01402038, de la cuenta Corriente Nº 01150014522120210100, del Banco EXTERIOR, de fecha 19 de febrero de 2.013 como pago de los conceptos que se describen a continuación, calculados a un salario diario de Bs.45: Prestación de Antiguedad, 70 días, Bs, 3.150,00; Utilidades año 2012, 30 días, Bs, 1.350,00; Utilidades fraccionadas 2013, 5 días Bs,225,00; Vacaciones, 15 días, Bs, 675,00; .Bono Vacacional, 15 días, Bs, 675,00; Vacaciones fraccionadas 2013, 2,5 días, Bs, 112,50. Bono Vacacional Fraccionado 2013, 2.5 días, Bs, 112,50; Fideicomiso, Bs, 1000,00; Bonificación por desempeño Bs. 7.700,00. Por lo que se OFRECE pagar a la trabajadora Oferida la Cantidad QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs 15.000,00), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, los cuales son los derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el Oferido para con la oferente, Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO MAFERPAL C.A, desde la fecha 12 de Diciembre del año 2011, con el cargo de Auxiliar de Laboratorio, hasta la fecha 12 de febrero de 2013, fecha en la cual finalizo la relación de trabajo por cuanto la trabajadora presento la renuncia. SEGUNDA: LA PARTE OFERIDA, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE OFERTANTE, así como su forma de pago. TERCERA: Aceptado por LA PARTE OFERIDA el pago ofrecido por LA PARTE OFERTANTE, ésta le hace entrega en este acto de un (1) un cheque de Gerencia a favor de la OFERIDA, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), signado con el Nº 01402038, de la cuenta Corriente Nº 01150014522120210100, del Banco EXTERIOR, de fecha 19 de febrero de 2.013; CUARTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE OFERIDA declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE OFERTANTE dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE OFERTANTE nada le adeuda por la relación de trabajo con la empresa LABORATORIO CLINICO MAFERPAL C.A, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE OFERTANTE, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que exime a la empresa LABORATORIO CLINICO MAFERPAL C.A, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales señaladas en la cláusula primera, así mismo lo exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil: QUINTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación de que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, EL SECRETARIO,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO CESAR DURAN

Los Presentes,

PARTES OFERENTE.

PARTES OFERIDA