REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de febrero de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000653
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ABREU FLORES, titular de la cédula de identidad número 9.566.5550
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados CLIMACO ANTONIO ORTEGA y YAMILETH MARA ALVARADO VARELA, titulares de la cédula de identidad números 11.547.603 y 13.585.081 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 168.437 y 164.763.
PARTE DEMANDADA: SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A. inscrito en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, inscrito en el tomo 20-A, número 60 de fecha 01 de julio de 2009, representada por su presidente MAGALY DEL CARMEN GARCIA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 9.565.685.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la cédula de identidad número 10.138.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.748.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 05 de febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparecen por ante este Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora abogados CLIMACO ANTONIO ORTEGA y por la demandada SALAS VELATORIAS MI BUEN PASTOR C.A. comparece su coapoderada judicial abogada NELIDA IRIS HINOJOSA VIRLA, cualidad que consta en autos. Se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por despido del trabajador al cargo que como vendedor de póliza, desempeñaba para SALAS VELATOIAS MI BUEN PASTOR, C.A., que la relación de trabajo finalizó el 15 de abril de 2011, devengando un salario diario de Bs.40,80 diarios, el cual es el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, mas las incidencia de utilidades y bono vacacional da un salario integral de Bs.43,28. SEGUNDA: En este estado, la parte demandada ofrece cancelar al trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), en el cual se incluyen el monto de PRESTACIONES SOCIALES, de acuerdo al cuadro anexo y el mismo las partes convienen que forma parte integrante de la presente acta, y del cual se desprende:
Fideicomiso art.142 LOTTT LIT “A” Bs. 1.947,54
Fideicomiso art.143 LOTTT Bs. 142,96
Vacaciones vencidas 2010-2011 Bs. 611,95
Bono Vacacional 2010-2011 Bs. 285,57
Indemnización art.125 lit. 2 Bs. 1.298,36
Indemnización art.125 lit. b Bs. 1.298,36
Utilidades fraccionadas 2011 Bs. 152,99
Para un total de Bs.5.737,72

Tercero: El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, asimismo manifiesta haber recibido la cantidad de Bs.737,72, como anticipo de prestaciones sociales, por lo que solo le adeuda la accionada la suma de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,00). CUARTO: Las partes convienen que en base a la cláusula anterior, el valor del presente acuerdo es de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), que le será cancelado el 15 de febrero de 2013 mediante cheque que será consignado por ante este Tribunal por la Demandada. QUINTO: El trabajador declara que la demandada no adeuda nada por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, por cuantos los mismos fueron pagados oportunamente tanto en la relación laboral como en el presente finiquito por la demandada. Ambas partes solicitan se le expida copia certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada;, se ordena la emisión de las copias certificadas de la presente acta requeridas por las partes, quienes las reciben a su vez conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, EL SECRETARIO,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° JULIO DURAN

Los Presentes,

PARTE ACTORA.

PARTE DEMANDADA