REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 20 de febrero del Año 2.013
202° y 153°
SOLICITUD Nº S-395-2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual Los Ciudadanos: KEILA JUDITH PULIDO RODRIGUEZ Y JOSÈ ANTONIO NIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.177.197 y V-20.025.109, ambos de este domicilio; Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: BIGOTT MENDOZA PEDRO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.611.013, y el ciudadano: JUAN BAUTISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.595.374, se constata que los ciudadanos: KEILA JUDITH PULIDO RODRIGUEZ Y JOSÈ ANTONIO NIÑO RODRIGUEZ, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, han realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio Agua Blanca, del estado portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en la calle 9, entre avenida 3y 4, del sector Pumarroso, la cual posee un área de terreno que mide seis con ochenta (6.80 mtrs), de frente por veintiún (21 mtrs), de frente, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que o fue de José Rodríguez; SUR: Casa que es o fue de Pedro Montesinos, ESTE: Casa que es o fue de José Ramón Betancourt y OESTE: Calle 9 que es su frente ,las bienhechurias construida están constituidas por una casa de habitación, construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, constantes de dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala- comedor, una (01) cocina, cinco (05) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro. Invirtieron los ciudadanos: KEILA JUDITH PULIDO RODRIGUEZ Y JOSÈ ANTONIO NIÑO RODRIGUEZ, la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) equivalentes a (555.55 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a los solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
****fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
El Secretario Titular
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-395-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela
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