REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de febrero del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-408-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual La Ciudadana: ROSANDYS SIKIU MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.937, domiciliada en la Avenida 3 Bolívar, sector tejerías, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ANTONIO JOSÈ RIVERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.731.113, y la ciudadana: ALVARADO OSMA ANA YEXICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.887.576, se constata que la ciudadana: ROSANDYS SIKIU MORENO, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, han realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, el mismo se encuentra en la Avenida 3 Bolívar, sector tejerías, la cual posee un área de terreno que mide: TRESCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON VEITE CENTIMETROS (304.20 MTRS2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno de Rosmely loyo; SUR: Casa y solar de Primitiva Zambrano, ESTE: Drenaje y OESTE: Avenida3 Bolívar que es su frente, las bienhechurias construida están constituidas por una casa de Bahareque, techo de zinc, piso de tierra, Invirtió la ciudadana: ROSANDYS SIKIU MORENO, la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) equivalentes a (0.55 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.

***fdo***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,

***fdo***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera




En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular





El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-408-2013.-
El Secretario Titular






MMdeO/Daniela