REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de Febrero del Año 2.013
201° y 152°

SOLICITUD Nº S-409-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: GLADIS CAROLINA OJEDA MORRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.492.124, domiciliada en Sector Centro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: MARÍA ELENA FELIPE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.993.563, y la ciudadana: NATALY ALONSO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.282.691, se constata que la ciudadana: GLADIS CAROLINA OJEDA MORILLO, viene poseyendo desde hace cuatro año y que ha construidos con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías consistente en: Una (01) casa de habitación, construidas con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, sala, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, tres ventanas de hierro, las referidas bienhechurías se encuentran enclavadas en un lote de terreno municipal, que mide (134,05 Mts2), sector centro del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y alinderada de la siguiente manera, NORTE: Casa y solar de Marilin Braca, SUR: Escuela Menca de Leoni, ESTE: Casa y solar de Pedro Conde, OESTE: Casa y solar de Paula Morillo. Invirtió la ciudadana: GLADIS CAROLINA OJEDA MORILLO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) equivalentes a (1.111,11) UT, en pago de construcción y mano de obra. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintidós (22) día del mes de Febrero del dos mil Trece (2013). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste


MMdeO/Sandra




























El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-409-2013.-
El Secretario Titular