REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 26 de febrero del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-413-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: CARLOS EDUARDO PINTO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.016.672, domiciliada en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector Banco Obrero Este Bolívar, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa; Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: GIMENEZ MORO JOSÈ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.841.035, y la ciudadana: LUCENA SUAREZ ARIANNI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 18.872.666, se constata que el ciudadano: CARLOS EDUARDO PINTO MOTA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio Agua Blanca, del estado portuguesa, el mismo se encuentra en la Avenida 4 con calles 4 y 5, sector Banco Obrero Este, la cual posee un área de terreno que mide: SESENTA METROS CUADRADOS (60 mtrs2), y un área de construcción que mide: VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida 4 que es su frente; SUR: Casa que es o fue Bernarda Sáez, ESTE: Casa que es o fue de Digna Chávez y OESTE: Casa que o fue de Aura Sira, las bienhechurias construida están constituidas por un local comercial, un baño, construido de piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de platabanda, puertas metálicas, Invirtió el ciudadano: CARLOS EDUARDO PINTO MOTA, la cantidad de: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00 Bs.) equivalentes a (514.02 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.

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Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,

*****fdo****
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

l Secretario Titular



El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-413-2013.-
El Secretario Titular


MMdeO/Daniela