REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 27 de febrero del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-406-2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: PAULA ROSA CARRASCO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.346.342, domiciliada en la Avenida 01 con calle 6, casa sin numero sector Trina de Moreno, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa; Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: MUÑOS ALVARADO ALFREDO COROMOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.508.981, y el ciudadano: ENDER EULOGIO PARRA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.692.039, se constata que la ciudadana: PAULA ROSA CARRASCO SOTO, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, el mismo se encuentra en la Avenida 1 con calle 6, sector Trina de Moreno, la cual posee un área de terreno que mide: CUATROCIENTOS DIECISIETE COMA TRECE METROS CUADRADOS (60 mtrs2), y un área de construcción que mide: VEINTICINCO METROS CUADRADOS (417,13 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida 01; SUR: Casa y solar de Mari Urriola, ESTE: Calle 06 que es su frente y OESTE: Canal de drenaje, las bienhechurias construida están constituidas por Una (01) casa de bloque, con tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) sala de baño, un (01) comedor, techo de acerolit, dos (02) puertas y cuatro (04) ventanas de hierro, con piso de cemento y un (01) porche en la entrada, Invirtió la ciudadana: PAULA ROSA CARRASCO SOTO, la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (85.000,00 Bs.) equivalentes a (794 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alega la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.

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Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular


El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-406-2013.-
El Secretario Titular




MMdeO/Daniela