REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 04 de febrero del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-400 -2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: GUSTAVO EDUARDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.211.185, domiciliado, en la calle principal, sector Mango Mocho 4, del municipio San Rafael de Onoto. Del estado portuguesa solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: JULIAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.797.625, y el ciudadano: ADARFIO EDUARDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.620.854, se constata que el ciudadano: GUSTAVO EDUARDO MUÑOZ, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del Municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en la calle 3, sector caño amarillo, del municipio San Rafael de Onoto, y la cual posee un área de terreno que mide aproximadamente (656,42 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de trina Rivas ; SUR: Calle 3 , ESTE: constructora Gilvaenpe y OESTE: Calle puerto escondido ,las bienhechurias construida están constituidas . Un (01) Local Comercial, construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, sala múltiple, una barra, tres (03) baños con sus respectivas piezas sanitarias y recubierto con cerámicas en paredes y piso, con puertas y ventanas de hierro, así como también SIETE (07) PIEZAS construidas con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, con sus respectivas piezas sanitarias cada pieza, Invirtió el ciudadano: GUSTAVO EDUARDO MUÑOZ, invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.) equivalentes a (4.44 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias al solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Cuatro (04) días del mes de febrero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.

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abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,

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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-400-2013.-
El Secretario Titular






MMdeO/Daniela