REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 06 de Febrero del Año 2.013
202° y 153°
SOLICITUD Nº S-402 -2013
Vista la anterior solicitud, mediante la cual La Ciudadana: ANA YEXICA ALVARADO OSMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.887.576, domiciliada, en la vereda 3, sector la Manga , del municipio San Rafael de Onoto. Del estado portuguesa solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: LUIS RAMÒN PARRA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.083.118, y el ciudadano: GONZALEZ MARTINEZ FRANK RAMÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.859.210, se constata que la ciudadana: ANA YEXICA ALVARADO OSMA, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno del San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, el mismo se encuentra ubicado en la vereda 3, del sector la Manga y la cual posee un área de terreno que mide aproximadamente (180 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar de Edianeth Rodríguez ; SUR: Vereda 3, ESTE: Casa y solar de Maria Olivero y OESTE: Casa y solar de Charly García ,las bienhechurias construida están constituidas por una casa de habitación, con las siguientes características: Construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, sala múltiple, tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias, y recubierto con cerámicas en paredes y piso, con puertas y ventanas de hierro.. Invirtió la ciudadana: ANA YEXICA ALVARADO OSMA, invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) equivalentes a (1,66 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Seis (06) días del mes de Febrero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.
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abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular,
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Abg. Luis Miguel Reyna Noguera
El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-402-2013.-
El Secretario Titular
MMdeO/Daniela
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