REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 07 de Febrero del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-403 -2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: EDUVIGIS JOSE BARRIOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.376.397, domiciliado, en la prolongación II, de 9 de Marzo, del municipio Agua Blanca. Del estado portuguesa solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la ciudadana: SIRIA MARITZA MENDEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.597.590, y la ciudadana: MARITZA TEODORA PEREZ DE SILVA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.599.809, se constata que el ciudadano: EDUVIGIS JOSE BARRIOS, a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de ejido municipal, el mismo se encuentra ubicado en el sector II de 9 de Marzo, del municipio Agua Blanca del estado portuguesa, y la cual posee un área de terreno que mide aproximadamente (375 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa de Freddy Valbuena ; SUR: Avenida 8, ESTE: Calle 10 y OESTE: Casa de José Moran, las bienhechurias construida están constituidas por una (01) casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cinco (05) ventanas, un (01) porche, un (01) pasillo, cercada de bloques. Invirtió el ciudadano: EDUVIGIS JOSE BARRIOS, invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) equivalentes a (222,22 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los siete (07) días del mes de Febrero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,


Abg. Luis Miguel Reyna Noguera







En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

El Secretario Titular





MMdeO/Daniela