REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 08 de Febrero del Año 2.013
202° y 153°

SOLICITUD Nº S-404 -2013

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: IVAN ANTONIO ENAO REVILLA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.330.153, domiciliado, en la calle sin numero, casa sin numero, sector el MAT, del municipio San Rafael de onoto. Del estado portuguesa solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: ALVINO ANTONIO NAVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.991.854, y el ciudadano: JOSE MARIA YUSTIZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.485.899, se constata que el ciudadano: IVAN ANTONIO ENAO REVILLA , a sus solas y únicas expensas y Con dinero de su propio peculio, ha realizado las mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad privada, el mismo se encuentra ubicado en la calle principal vía pimpinela, casa sin numero, del sector corralito II, del municipio San Rafael de Onoto del estado portuguesa, y la cual posee un área de terreno que mide aproximadamente (1500 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Soca majaguas y Neida Vásquez ; SUR: Casa y solar de Neida Escalona, ESTE: Casa y Solar de Ana Díaz y OESTE: Carretera vía a pimpinela que es su frente, las bienhechurias construida están constituidas por una cerca perimetral con bloques y machones de concreto, con una altura de tres metros (3 mtrs), alrededor de todo el terreno, con un portón metálico de tres (3 mtrs), de alto por tres metros (3 mtrs), de ancho . Invirtió el ciudadano: IVAN ANTONIO ENAO REVILLA, invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL SEICIENTOS BOLIVARES (300.600,00 Bs.) equivalentes a (3.340 UT), en la referida construcción. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a el solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los ocho (08) días del mes de Febrero del dos mil Trece (2013). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular.

****FDO***
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.


El Secretario Titular,

****FDO***
Abg. Luis Miguel Reyna Noguera





El suscrito Secretario titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud N° S-404-2013.-
El Secretario Titular







MMdeO/Daniela