REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de febrero de 2013
202° y 153°
I
De las Partes y Sus Apoderados
EXPEDIENTE N°: 3.891-2013.-
PARTE DEMANDANTE: YONAMED PEÑA SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.545.714, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: YULAIDA MAUREEN OSORIO LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.147.275, inscrita en el Inpreabogado bajo el
Nº 191.221
PARTE DEMANDADA: LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.137.068, domiciliada en la Urbanización Camburito, Calle 4, entre Av. 2 y 3, Casa N° C29-19, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LA DEMANDADA: LUZ CARDONA y ROSXANDER ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 12.464.708 y 15.340.141, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 185.568 y 109.778,
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva
(Transacción Homologada)
II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Ante este Tribunal en fecha Nueve de Enero del dos mil Trece (9/1/13), el ciudadano YONAMED PEÑA SOTO, asistido por la abogada YULAIDA MAUREEN OSORIO LEÓN, interpusieron demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, con sus respectivos anexos contra de la ciudadana LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PÉREZ, todos plenamente identificados (folios 1 y 2).
El Tribunal por auto de fecha 14 de enero de 2013, admite la demanda, y ordena a tal efecto, la citación de la parte demandada, a los fines que comparezca a este Tribunal a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra u oponga cuestiones previas y/o defensas de fondo sobre la misma (folios 3 y 4).
En fecha 16 de enero de 2013, compareció el ciudadano YONAMED PEÑA, asistido por la abogada YULAIDA OSORIO, y consignó los emolumentos necesarios para la compulsa de la boleta de Citación y traslado; y el Alguacil Accidental del Tribunal por auto de la misma fecha dejó constancia de ello (folios 5 y 6).
En fecha 23 de enero de 2013, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de Citación firmada por la ciudadana LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, parte intimada en la presente causa (folios 7 y 8).
En fecha 24 de enero de 2013, el ciudadano YONAMED PEÑA, asistido por la abogada YULAIDA OSORIO, ambos plenamente identificados en autos, mediante diligencia solicitó copias certificadas de las actuaciones cursante del folios 01 al 08 del presente expediente, incluida su carátula y del auto que las acuerda y consignó los emolumentos necesarios para ellos (folio 9).
En fecha 25 de enero de 2013, la ciudadana LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, asistida por las abogadas LUZ CARDONA y ROSXANDER ROJAS, todas ampliamente identificadas en autos, procede a dar contestación de la demanda (folios 10 al 18).
En fecha 28 de enero de 2013, compareció el ciudadano YONAMED PEÑA, asistido por la abogada YULAIDA OSORIO, y solicitó copias simples del las actuaciones cursante a los folios 10 al 18 del expediente, lo cual fue acordado por auto de esta misma fecha (folios 19 y 21).
Por auto de fecha 30 de enero de 2013, se fija para el QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las 10:00 a.m, la celebración de la audiencia conciliatoria solicitada por la ciudadana LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, asistida por las Abogadas LUZ CARDONA y ROSXANDER ROJAS (folio 24).
En fecha 07 de febrero de 2013, se llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria en los términos por ellos establecidos y solicitan al Tribunal se imparta homologación a dicho acto, se de por terminado el proceso y se ordene el archivo del expediente (folios 29 al 31).
En fecha 13 de febrero de 2013, diligenció la ciudadana LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PEREZ, plenamente identificada en autos, parte demandada, asistidas por las abogadas ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ y LUZ ELIZABETH CARDONA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 109.778, y 185.568, respectivamente, y dejo constancia de retiro de bienes realizado por el ciudadano YONAMED PEÑA SOTO, también identificado en autos, de el inmueble ubicado en la Urbanización Desarrollo Camburito, Calle 4, Casa 29-19, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, quien una vez cumplió con el mandato ordenado en fecha 09/02/2013, cursante a los folios 33 al 35, de la presente causa, visto el cumplimiento de ambas partes con la obligación contraídas en el acta transaccional que cursa a los autos, y solicitan ambas partes la homologación y una vez conste en auto la respectiva homologación impartida por este respetado Juzgado sírvase a acordar sean expedidas copias certificadas de la totalidad del expediente, incluido los respectivos pronunciamientos oficiales por parte de este Tribunal (folio 32).
Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora, que en fecha 7 de febrero de 2013, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos YONAMED PEÑA SOTO, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada YULAIDA MAUREEN OSORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.147.275, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.221, en su condición de parte demandante y LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PÉREZ, también identificada suficientemente en autos, asistidas por las abogadas ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ y LUZ ELIZABETH CARDONA, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros 109.778, y 185.568,respectivamente, parte demandada, a la Audiencia conciliatoria fijada previamente por este Tribunal por auto de fecha 30/1/2013, logrando a tal efecto, las partes celebrar transacción en los siguientes términos:
“…De conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil EL DEMANDANTE, hace saber por eso realmente lo que quiero es que la mencionada demandada me reintegre el dinero emitido en la cantidad de Bs. 60.000,00 más los honorarios del abogado que son quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), o si no acepte el restante de la venta que seria la cantidad de cincuenta y tres mil bolívares (Bs. 53.000,00), para entregarlos de una vez y se me haga entrega de la casa. Es todo.” En este estado se le concede el derecho de la palabra a la ciudadana LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PEREZ y expuso: “Yo solo afirmo que le devuelvo los reales al Sr. YONAMED, es decir la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00), que incluyen los adelantos de pago así como los gastos que se ocasionaron por el arreglo de la casa. En cuanto a los honorarios profesionales las partes de común acuerdo resolvieron que cada uno paga a sus abogados asistentes ademas las partes convinieron que se le otorga al ciudadano YONAMED PEÑA, un lapso de tres días continuos contados a partir del día siguiente a la fecha de la presentación acta que proceda a retirar todas y cada una de sus pertenencias y que se encuentran en la vivienda objeto del presente juicio…Solicitan al Tribunal se imparta la homologación al acto conciliatorio, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. De seguidas el Tribunal manifiesta a las partes que impartirá homologación a dicho acto, una vez conste en auos que hayan dado cumplimiento total a lo pactado.”
Ahora bien, evidencia esta juzgadora de los autos que conforman el presente expediente, que en la misma fecha 7/2/2013 diligencian los ciudadanos YONAMED PEÑA SOTO, asistido por la abogada YULAIDA MAUREEN OSORIO, en su condición de parte demandante y LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PÉREZ, asistida por las abogadas ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZÁLEZ y LUZ ELIZABETH CARDONA, y deja constancia que el prenombrado demandante recibe en calidad de pago convenido un cheque de gerencia signado bajo el N° 43073387 librado contra la cuenta corriente N° 0105-0048-60-2048073387 en fecha 7/2/2013 por la cantidad de sesenta mil bolívares exactos (Bs. 60.000,oo) de la entidad financiera MERCANTIL, Banco Universal y el día 13 de febrero de 2013 la misma demandada manifiesta que el actor retiró de su casa todos y cada uno de los objetos de su pertenencia.
Es así como en este mismo sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente, y al observar del caso nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, se desprende, que las partes, demostraron a esta juzgadora que dieron fiel cumplimiento a lo acordado mediante la audiencia conciliatoria celebrada en fecha 7/2/2013, logrando de esa manera poner fin al litigio incoado en la presente causa, lo que trae como consecuencia, que este Tribunal le imparte LA HOMOLOGACIÓN al Acto Conciliatorio celebrado por ellos, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En base a la fundamentación antes señalada, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al Acto Conciliatorio celebrado en fecha 7/2/2013, por los ciudadanos YONAMED PEÑA SOTO, asistido por la abogada YULAIDA MAUREEN OSORIO, actuando en su condición de parte demandante y LORENZA DEL CARMEN CASTILLO PÉREZ, asistida por las abogadas ROSXANDER GUADALUPE ROJAS GONZALEZ y LUZ ELIZABETH CARDONA, en su carácter de parte demandada, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, y 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 256 eiusdem.
Se da por TERMINADO el presente juicio, y se ORDENA el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión, así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza
El Secretario,
Abg. Omar Peroza González
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 de la tarde. Conste.
(Scrío.)
Exp. N°. 3.891-2013.-
MSP/Luís.