REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de febrero de 2013

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación


Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano ENRRY MENDEZ NADAL, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.202.386, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS SALAZAR ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° 7.599.254, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.539. En consecuencia, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. Quedó registrada bajo el N° 3.915-2013

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por el solicitante es una transcripción errónea de una letra de un nombre, por lo que procede a pronunciarse sobre el presente asunto, mediante el procedimiento sumario, previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

En fecha 14 de febrero de 2013, alega el solicitante ante este Tribunal que nació el 20 de abril de 1953 y que es hijo de sus legítimos padres EUSEBIO MÉNDEZ ANDRADE y MARIA OLIMPA NADAL CAMPERO, quienes fueron las personas que lo presentaron ante el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa con el nombre de ENRRY MÉNDEZ.

Prosigue afirmando que al momento de insertar su partida de nacimiento, el escribiente de dicha Prefectura Civil, de manera errada señaló como su segundo nombre ENRRY MÉNDEZ, por lo que solicita a este Tribunal ordene la corrección del error material que radica en su segundo nombre en el acta de nacimiento N° 718 como HENRY, por cuanto su nombre correcto es ENRRY MÉNDEZ.

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia fotostática certificada del libro de Registro de Acta de Nacimientos llevado por el Registro Principal del estado Portuguesa (folios 2 y 3), que al ser adminiculada con la copia simple de la misma Acta expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa (folio 4), se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem y demuestra a esta juzgadora, que dicha acta de nacimiento quedó registrada bajo el N° 718 en fecha 20/4/1953 y en ella se asentó como nombre del solicitante HENRY MÉNDEZ, y así expresamente queda establecido.

2.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ENRRY MÉNDEZ NADAL (folio 5), que al tratarse de una copia fotostática de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, y adminicularse con la constancia expedida en fecha 5/2/13 por la Dirección de Dactiloscopia adscrita al Departamento de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 6), demuestra a esta juzgadora que el solicitante se identifica en todos los actos de su vida con el nombre de ENRRY MÉNDEZ NADAL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.202.386.

3.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 146, expedida en fecha 24/8/1983 por la ciudadana Carmen Alvarado de Cordero, en su carácter de Secretaria de la Prefectura Civil del Distrito Páez del estado Portuguesa (hoy Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa) (folios 7 y 8), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora que el solicitante se identifica en todos los actos de su vida con el nombre de ENRRY MÉNDEZ NADAL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.202.386.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 718 inserta en fecha 20 de abril de 1953 en los Libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y Registro Civil Principal de mismo Estado, formulada por el ciudadano ENRRY MENDEZ NADAL, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de nacimiento, en el sentido de que el nombre correcto del solicitante es ENRRY MENDEZ NADAL y no HENRY MENDEZ NADAL, como fue asentado.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
(Scría).




Expediente 3.915-2013.-
MSP/luís