REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 22 de Febrero de 2013

SOLICITUD N°: 2.413-2012

SOLICITANTE: LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.292.920, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:
CARMEN PERAZA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.088.602, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.253.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SENTENCIA: Definitiva

Ante este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2012, la ciudadana LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.292.920, y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN PERAZA DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.088.602, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.253; intentó la Solicitud de Rectificación de la Acta de Defunción N° 530, de fecha 23/05/2011, de su padre PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, registrada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

La solicitud fue admitida el 24 de octubre de 2012, ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 27 y 28).

En fecha 28 de noviembre de 2012, la ciudadana Rodríguez Sivira Lourdes Yaneth, en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada Carmen Peraza de Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.253, y medinate diligencia consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y el traslado para la práctica de la notificación; y el Alguacil por diligencia de la misma fecha 28/11/12, dejó constancia de ello.
En fecha 10 de diciembre de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público se dio por notificada (folios 31 y 32).

En fecha 18 de diciembre de 2012, se ordenó y libró cartel de citación para su debida publicación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA.

En fecha 14 de enero de 2013, compareció la ciudadana Leidys Diana Rodríguez Sivira, en su carácter acreditado de autos, debidamente asistida por la Abogada Carmen Peraza de Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 162.253, y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de citación (folios 36 y 37).

Este Tribunal para decidir observa que el error alegado por la solicitante es que en el Acta de Defunción en cuestión se incurrió en los siguientes errores materiales y de omisión: “PRIMERO: aparece asentado que el difunto PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, dejó CUATRO (4) hijos e hijas que tiene por nombres: PEDRO JOSE 46ª, SOLEMNIDAD CONCEPCIÓN 41ª, PEDRO JAVIER 32ª, y JOSE LUÍS 46ª, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.562.516, V-9.843.838, V-14.177.362, y V-16.415.446, venezolanos y mayores de edad; siendo lo correcto que el causante antes nombrado dejo ONCE (11) hijos e hijas, los cuatro (4) ya nombrados y señalados en el acta, y los otros siete (7) no asentados en el acta, ciudadanos LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ JÍMENEZ, YOLENNI COROMOTO RODRÍGUEZ PEÑA, EVELYN YENIFER RODRÍGUEZ TORRES, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SIVIRA, NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, y LOURDES YANETH RODRÍGUEZ SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, la cuarta de los nombrados casada, titulares de las Cédula de Identidad Números V-16.292.920 V-7.456.275, V-10.639.257, V-17.277.914, V-18.799.560, V-18.799.561, y V-20.025.548, respectivamente, tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos N°. 618, marcada “E”, de fecha 29/02/1988, inserta en los Libros del Registro de Nacimiento del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua; N°. 651, marcada “C”, de fecha 19/10/1959, inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Municipio Jiménez del Estado Lara, Quibor; N°. 914, marcada “D”, de fecha 26/04/1971, inserta en los Libros del Registro de Nacimiento del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Araure; N°. 3682, marcada “F”, de fecha 16/01/1985; N°. 2231, marcada “G”, de fecha 14/09/1992; N°. 619, marcada “H”, de fecha 29/02/1988, y N° 1686, marcada “I”, de fecha 01/08/1994, las últimas cuatro actas insertas en los Libros del Registro de Nacimiento del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua; las anexan en copias fotostáticas certificadas; así como, en los sus Datos Filiatorios en los cuales se demuestra que todos son hijos del De Cujus PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, las cuales anexan en originales marcadas con las letras “J”, “K”, “M”, “N”, “O”, “P”, “Q””; SEGUNDO: “aparece asentado que el difunto PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, era de estado civil soltero, omitiendo el nombre de la cónyuge ciudadana ANGELA CUSTODIA RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.595.111, quien mantuvo una relación concubinaria con el causante desde el año 1959, tal y como consta en la sentencia por Acción Merodeclarativa de Concubinato, dictada en fecha 24/02/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, la cual anexo en copias fotostáticas certificadas marcada con la letra “B””; por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción N°. 530, de su difunto padre PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, así como, en el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 530, marcada “A”, expedida en fecha 21/07/2011, por la Abogada Raquel Viera de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 2), que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de defunción se asentó que el De Cujus Pedro José Rodríguez Rodríguez, era de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. E-201.952, y dejó Cuatro (4) hijos e hijas que tienen por nombres: PEDRO JOSE 46ª, SOLEMNIDAD CONCEPCIÓN 41ª, PEDRO JAVIER 32ª, y JOSE LUÍS 46ª, y Así Se Establece.
2.- Copias simples de la Cédulas de Identidad N°. V-2.595.111, V- 7.456.275, V-10.639.257, V-16.292.920, V-17.277.914, V-18.799.560, V-18.799.561, y V-20.025.548 (folio 3), correspondiente a los ciudadanos ANGELA CUSTODIA RODRÍGUEZ DÍAZ, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ, YOLENNI COROMOTO RODRÍGUEZ PEÑA, LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA, EVELYN YENNIFER RODRÍGUEZ DE TORRES, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SIVIRA, NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, y LOURDES YANETH RODRÍGUEZ SIVIRA, respectivamente, las siete (07) últimas Cédulas de Identidad, adminiculas con los originales de las Planillas de sus Datos Filiatorios la primera marcada “J”, emanada de la ONIDEX Oficina El Tocuyo Estado Lara, por la Licenciada Elimar M. Querales A.Deivys, en su carácter de Jefe de Oficina de Identificación y Extranjería (folio 20), correspondiente al ciudadano RODRÍGUEZ PEDRO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.456.275; y las otras seis (06) marcadas “K”, “M”, “N”, “O”, “P”, y “Q”, emanadas de la ONIDEX Oficina Acarigua, por el ciudadano Deivys Andrés González Martínez, en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central (folios 21, 22, 23, 24, 25 y 26), correspondiente a los ciudadanos YOLENNI COROMOTO RODRÍGUEZ PEÑA, LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA, EVELYN YENIFER RODRÍGUEZ DE TORRES, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SIVIRA, NESTOR JOSE RODRÍGUEZ SIVIRA, y LOURDES YANETH RODRÍGUEZ SIVIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.639.257, V-16.292.920, V-17.277.914, V-18.799.560, V-18.799.561, y V-20.025.548, en el mismo orden; que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, en virtud de que sus originales gozan de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que son asimilables a documentos públicos, se aprecian como plena prueba de que los prenombrados ciudadanos en los actos de su vida se identifican con los nombres de ANGELA CUSTODIA RODRÍGUEZ DÍAZ, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ, YOLENNI COROMOTO RODRÍGUEZ PEÑA, LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA, EVELYN YENNIFER RODRÍGUEZ DE TORRES, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SIVIRA, NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, y LOURDES YANETH RODRÍGUEZ SIVIRA, y la primera conyugue del De Cujus Pedro José Rodríguez Rodríguez, y los siete (7) restantes como sus hijos, y Así Expresamente queda Establecido.
3.- Copia Certificada de la Sentencia por Acción Mero Declarativa de Concubinato, marcada “B”, dictada en fecha 24/02/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito a la Circunscripción del Estado Portuguesa, Acarigua, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en la misma se declaro a la ciudadana ÁNGELA CUSTODIA RODRÍGUEZ DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.595.111, convivió en concubinato con el ahora fallecido PEDRO JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de manera ininterrumpida, pública y notoria desde el 31 de diciembre de 1959, hasta el fallecimiento de este en fecha 19/05/2011, y Así Se Establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 502, expedida en fecha 15/01/2009, por el ciudadano Euclides Amir Valenzuela Crespo, en su carácter de Prefecto del Municipio Jiménez del estado Lara (folio 12), correspondiente a la ciudadana ANGELA CUSTODIA, que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 651, marcada “C”, expedida en fecha 12/04/2012, por la Abogada Yelbis Gremary Rojas Flores, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, Quibor (folio 13), correspondiente al ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ JIMENEZ, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó que el prenombrado ciudadano era hijo de PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hoy fallecido, y Así Se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 914, marcada “D”, expedida en fecha 14/03/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe (encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (folio 14), correspondiente a la ciudadana YOLENNI COROMOTO RODRÍGUEZ PEÑA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó que la prenombrada ciudadana era hija de PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hoy fallecido, y Así Se establece.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 618, marcada “E”, expedida en fecha 09/12/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrado Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 15), correspondiente a la ciudadana LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó que la prenombrada ciudadana era hija de PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hoy fallecido, y Así Se establece.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 3682, marcada “F”, expedida en fecha 08/12/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrado Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 16), correspondiente a la ciudadana EVELYN YENIFER RODRÍGUEZ SIVIRA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó que la prenombrada ciudadana era hija de PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hoy fallecido, y Así Se establece.
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 2231, marcada “G”, expedida en fecha 08/12/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrado Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 17), correspondiente a la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SIVIRA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó que la prenombrada ciudadana era hija de PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hoy fallecido, y Así Se establece.
10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 619, marcada “H”, expedida en fecha 08/12/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrado Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 18), correspondiente al ciudadano NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó que el prenombrado ciudadano era hijo de PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hoy fallecido, y Así Se establece.
11.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N°. 1686, marcada “I”, expedida en fecha 08/12/2011, por el Abogado Joel Soto Pichardo, en su carácter de Registrado Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Acarigua (folio 19), correspondiente a la ciudadana LOURDES YANETH RODRÍGUEZ SIVIRA, que al tratarse de una copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que en dicha acta de nacimiento se asentó que la prenombrada ciudadana era hija de PEDRO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, hoy fallecido, y Así Se establece.

En consecuencia, al haberse hecho constar que en el Acta de Defunción Nº. 530, de fecha 23/05/2011, se incurrió en el error material al señalar o asentar lo siguiente: “…que el difunto PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ era soltero, y dejos cuatro (4) hijos e hijas que llevan por nombres PEDRO JOSE, SOLEMNIDAD CONCEPCIÓN, PEDRO JAVIE, y JOSE LUÍS, …”, siendo lo correcto que el prenombrado causante dejó ONCE (11) hijos e hijas, los cuatro (4) ya nombrados y señalados en el acta, y los otros siete (7) no asentados en el acta, ciudadanos LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ JÍMENEZ, YOLENNI COROMOTO RODRÍGUEZ PEÑA, EVELYN YENIFER RODRÍGUEZ TORRES, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SIVIRA, NESTOR JOSÉ RODRÍGUEZ SIVIRA, y LOURDES YANETH RODRÍGUEZ SIVIRA; y asimismo, omitiendo el nombre de su conyugue ciudadana ANGELA CUSTODIA RODRÍGUEZ DÍAZ, quien mantuvo una relación concubinaria con el causante desde el año 1959; considera esta juzgadora que la Rectificación del Acta en cuestión es procedente.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 530, de fecha 23/05/2011, del De Cujus PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana LEIDYS DIANA RODRÍGUEZ SIVIRA, asistida por la Abogada en ejercicio Carmen Peraza de Avendaño, ampliamente identificadas ut supra, y en consecuencia, se ordena la Rectificación de dicha Acta de Defunción.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de defunción antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil trece.

La Jueza Provisoria,


Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:30 de la tarde. Conste.
(Scría.)


Solicitud N°. 2.413-12
MSP/jc