REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 22 de Febrero de 2013

EXPEDIENTE N°: 3.888-2012
I
De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.090.030, comerciante, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL:
JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.842.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.315.

DEMANDADO:
FRANK JESUS MORENO VILLAFAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.745.581, domiciliado en la Calle 18. Casa N°. 267, Urbanización Los Molinos, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II
Síntesis de la Controversia

Se inició el presente procedimiento en fecha 20/11/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MÁRQUEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO; intentó la acción por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), de un (1) cheque signado con el N°. 07941276, por un monto de Bolívares Cincuenta Mil con 00/100 Cts. (Bs. 50.000,oo), a favor de José Hernández Márquez, girado contra la cuenta corriente N°. 0137-0011-73-0001297191, Banco Sofitasa, agencia Acarigua, y con fecha de emisión 6 de julio de 2012; en contra del ciudadano FRANK JESUS MORENO VILLAFAÑA, todos plenamente identificados.

En fecha 26/11/2012, se admite la demanda, ordenando la intimación del demandado, y así mismo, se decretó la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, librándose el respectivo despacho de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Ospino, Agua Blanca y San Rafael de Onoto de este mismo Circuito Judicial, remitiéndose con oficio N°. 662-12 (folios 11 al 13 pieza principal y Cuaderno de Medidas folios 1 al 5).

En fecha 13/12/2012, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO HERNADEZ MARQUEZ, en carácter de parte demandante, y le confirió Poder Apud Acta al Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.842.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 61.315 (folio 14). En la misma fecha, el Abogado Julio Cesar Castellano Pacheco, antes identificado, en su carácter de autos, consignó los emolumentos para la compulsa a los fines de practicar la intimación respectiva; seguidamente el Alguacil dejó constancia de haberlos recibido.

En fecha 18/12/12, el Alguacil mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado ciudadano FRANK JESUS MORENO VILLAFAÑA, donde no encontró persona alguna, motivo por el cual le imposible la practica de la intimación.

En fecha 18/01/2013, el Alguacil consignó boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano FRANK JESUS MORENO VILLAFAÑA, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.745.581, demandado en la presente causa (folios 17 Y 18)

En consecuencia de lo anterior, en fecha 23 de Enero de 2013 comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que el accionado se diera por intimado; lapso que venció el 6 de Febrero de 2013, sin que la parte intimada haya comparecido ni por si ni por medio de apoderados judiciales a pagar a la demandante lo adeudado o a oponerse al decreto intimatorio.
En consecuencia de ello, se dan por cumplidos los extremos exigidos por los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente pasa éste Tribunal a dar cumplimiento a los preceptuado en el ordinal 4° del mismo dispositivo y cuerpo legal.

III
Motivos de hecho y de derecho para decidir

Ahora bien, quien Juzga, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, observa que en fecha 18/01/2013, quedó intimado el ciudadano FRANK JESUS MORENO VILLAFAÑA, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.745.581, demandado en la presente causa, y es claro que transcurrido el lapso establecido sin que el intimado ocurriera a ejercer sus defensas o a pagar la deuda que la intimante le imputó; y a tenor de lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, referido a la “oposición del intimado”, el cual establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Negrillas del Tribunal). Y Así debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentó el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MÁRQUEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO; en contra del ciudadano FRANK JESUS MORENO VILLAFAÑA, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.

En consecuencia, el demandado ciudadano FRANK JESUS MORENO VILLAFAÑA, deberá pagar al intimante ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ MÁRQUEZ, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado Julio Cesar castellano pacheco, la cantidad de: SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 62.500,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON 00/100 Cts. (Bs. 50.000,00), por concepto de capital.- Y Así Se Establece.
SEGUNDO: BOLÍVARES DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 Cts. (Bs. 12.500,00), por concepto de costas y costos procesales calculados prudencialmente a la rata del veinticinco por ciento (25%), sobre la suma de la demanda.- Y Así Se Establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintidós días del mes de febrero del año Dos Mil Trece.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y treinta de la tarde (2:45 p.m.).- Conste,
(Scría.)

Expediente N°. 3.888-12
MSP/jc