REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

Araure, 26 de Febrero de 2013

EXPEDIENTE N°: 3830-2012
I
De las Partes y sus Apoderados

DEMANDANTE: SALAH SALAH MAZEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.321.531, domiciliado en Araure Estado Portuguesa, Urbanización Casa de Campo, Campo Dorado, Casa N° 16.

ABOGADOS APODERADOS
JUDICIALES: NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, y AQUILINO JOSE CARRASCO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.328.560, V-8.067.620, V-17.881.180, V-9.990.314, y V-5.368.391, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, y 144.689, en el mismo orden


DEMANDADA: Empresa Mercantil “EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A.”, inscrita en el Juzgado Segundo de primera Instancia mercantil y del Trabajo del estado Lara, en fecha 01712/1964, bajo el N°. 255, representada por el ciudadano Julio Cesar Milito, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente, domiciliada en la Carretera Nacional Troncal 05, Vía a Agua Blanca diagonal Planta Acarigua – Araure Estado Portuguesa.

MOTIVO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES
(DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO)

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
(CIVIL) Perención de la Instancia

II
Síntesis de la Controversia

Se inició el presente procedimiento en fecha 12/01/2012, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano SALAH SALAH MAZEN, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO AZOCAR, por RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO), en contra de la Empresa Mercantil “EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A.”, representada por el ciudadano Julio Cesar Milito, en su carácter de Presidente, todos plenamente identificados.

En fecha 17 de enero de 2012, se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada mediante boleta, comisionando al Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por distribución corresponda, a los fines de la practica de la citación del ciudadano Edgar Ramón Graterol Rodríguez; así mismo, se acordó expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas por la parte actora (folios 19 al 24).

En fecha 18 de enero de 2012, compareció el ciudadano Mazen Salah Salah, en su carácter acreditado de autos, y se le hizo entrega del original del Certificado de Registro de Vehículo original, dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas del mismo.

En fecha 20 de enero de 2012, el ciudadano Mazen Salah Salah, en su carácter acreditado de autos, le otorgó Poder Apud Acta al los Abogados en ejercicio NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, CARLOS CEDEÑO AZOCAR, KELLY ALEXANDRA CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, y AQUILINO JOSE CARRASCO PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.328.560, V-8.067.620, V-17.881.180, V-9.990.314, y V-5.368.391, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 77.874, 56.364, 145.431, 148.899, y 144.689, en el mismo orden (folio 26).

Seguidamente en la misma fecha 20/01/12, el Abogado Carlos Cedeño Azocar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 56.364, en su carácter de Co-Apoderado Actor, y mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la compulsa de la boleta a los fines de practicar la citación correspondiente a la demandada.- Seguidamente en la misma fecha, Alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia de los emolumentos recibidos.

En fecha 24 de enero de 2012, el Abogado Carlos Cedeño Azocar, en su carácter de autos, consigno copias simples del documento público de compra venta del vehículo propiedad del actor ciudadano Mazen Salah Salah; en la misma fecha le fue entregado al prenombrado Abogado copias fotostáticas certificadas solicitadas y acordadas.
En fecha 24 de enero de 2012, el Alguacil Accidental del Tribunal dejó constancia de que se traslado a la dirección donde se encuentra ubicada la empresa mercantil Embotelladora Terepaima, C.A., fue atendido por la Administradora de dicha empresa, quien indicó que el representante de la misma, tiene su domicilio en Cabudare Estado Lara, donde funciona la empresa matriz, motivo por el cual no pudo practicar la citación en esa oportunidad (folio 34).

En fecha 17 de febrero de 2012, compareció el Abogado Carlos Cedeño Azocar, en su carácter de autos, y mediante diligencia solicito cartel de citación conforme a la ley, por cuanto fue imposible la practica de la citación; seguidamente el Tribunal por auto de fecha 24 de febrero de 2012, negó lo solicitado.

En fecha 04 de julio de 2012, se acordó agregar en autos las actuaciones recibidas del Juzgado Segundo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua.

III
Motivos de hecho y de derecho para decidir

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto del Procedimiento desde la fecha 17 de febrero de 2012, cuando la parte actora solicita se libre cartel de citación conforme a la Ley (folio 35), y por cuanto de actas se desprende que desde la referida fecha transcurrió más de UN (1) año, lo que excede evidentemente lo previsto en nuestra legislación adjetiva Civil, sin haberse ejecutado actos que impulsen al procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que forzosamente debe declararse la perención de la instancia en la presente solicitud, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Debe Declararse.

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.

En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°. 3.830-2012, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.

Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación comience a transcurrir el lapso de apelación. Líbrese boleta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA

El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZALEZ


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 3:00 p.m.- Conste,
(Scría.)

Exp. N°. 3.830-2012
MSP/jc