REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ARAURE


Araure, 06 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°

SOLICITUD N°: 2.441-2012.-

SOLICITANTE: LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.795.572, domiciliada en la avenida 39 con calle 27 y 28, Edificio San Francisco, piso 1, Apartamento 1, Barrio Paraguay, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Abg. ASISTENTE: MARIANA M. PEDRO DA SILVA e IRAIDA RODRÍGUEZ
PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado Bajo los Nros.
188.428 y 188.429.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Ante este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2012, la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.795.572, domiciliada en la avenida 39 con calle 27 y 28, Edificio San Francisco, piso 1, Apartamento 1, Barrio Paraguay, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por las Abogadas MARIANA MARÍA PEDRO DA SILVA e IRAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 188.428 y 188.429, intentaron la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO, bajo el Nº 285, de fecha 21/10/2005, inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (ahora Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa (Folios 1 al 7).

La solicitud fue admitida el nueve de noviembre del año 2012 (09/11/2012), ordenándose a tal efecto, la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 8 y 9).

En fecha quince de noviembre del año 2012 (15/11/2012), diligenció la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.795.572, de este domicilio, asistida por la Abogada Mariana María Pedro Da Silva, con el carácter acreditado en autos, y consignó los emolumentos necesarios para las copias certificadas respectivas y traslado del alguacil a fin de que practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y el Alguacil Accidental de este Despacho por diligencia de la misma fecha dejó constancia de ello (folios 10 y 11).

En fecha veintitrés de noviembre del año 2012 (23/11/2012), el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana SORAIDA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa (folios 12 Y 13).

En fecha veintiocho de noviembre del año 2012 (28/11/2012), se libro y ordenó la publicación de un Cartel de Citación en un Diario de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener intereses directo y manifiesto en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio formulada por la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE (Folios 14 y 15).

En fecha diecisiete de Diciembre del año 2012 (17/12/2012), la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, debidamente asistida por la Abogada Mariana María Pedro Da Silva, ambas plenamente identificadas en autos y consignó la publicación del Cartel de Citación (folios 16 y 17).

En fecha diecisiete de Diciembre del año 2012 (17/12/2012), compareció la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, debidamente asistida por la Abogada Mariana María Pedro Da Silva, ambas plenamente identificadas en autos, y otorgó PODER APUD – ACTA a las abogadas IRAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ PÉREZ y MARIANA María Pedro Da Silva, inscritas en el inpreabogado bajo los números 188.429 y 188.428 (folios 18 y 19).

En fecha veinticuatro de enero del año en curso (24/01/13) compareció por ante este Despecho la Abogada MARIANA MARÍA PEDRO DA SILVA, actuando en nombre y representación de la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE y mediante escrito consignó documentos probatorios ligados íntimamente con el Acta de Matrimonio de la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE (folios 20 al 26).

Este Tribunal para decidir observa:

Pretende la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, antes identificadas, se le rectifique su Acta de Matrimonio inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Araure del Estado Portuguesa, bajo el N° 285 de fecha veintiuno de octubre del año dos mil cinco (21/10/2005), en la cual se incurrió en el siguiente error material y de omisión: fue asentado como nombre de su señor padre MAUNIR HOUNUCLAN, siendo lo correcto ENZO DÁLESSANDRO ZACCAGNINI, tal como se evidencia en copia certificada del acta de nacimiento, inserta de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Nº 528, de fecha 26/02/1.986.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante de la rectificación en referencia, acompañó como medio de pruebas los siguientes:

1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 285, expedida en fecha (18/03/2009), por la Abogada RAQUEL VIEIRA DE REAL, en su carácter de Jefe (Encargado) del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, (folio 2 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre la solicitante y LUIS ANGEL LÓPEZ HERNÁNDEZ desde el veintiuno de octubre del año dos mil cinco (21/10/2005) y se aprecia que fue asentado como el nombre de su padre MAUNIR HOUNUCLAN y así queda expresamente establecido.

2.- Copia manuscrita certificada del Acta de Matrimonio N° 285, expedida en fecha 30/10/2012, por la Abogada Raquel Vieira de Real, en su carácter de Jefe del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 3 al 5), que al tratarse de una copia manuscrita certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, ejusdem, se aprecia como plena prueba del error material cometido sobre la identidad del padre de la solicitante, el cual aparece asentado como MAUNIR HOUNUCLAN y así expresamente queda establecido.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 528, expedida en fecha (28/06/2001), por la ciudadana Julia Ruíz de Cuba, en su carácter de Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 6), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que el nombre del padre de la solicitante es ENZO D´ALESSANDRO ZACCAGNINI, y así expresamente queda establecido.

4.- Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-17.795.572, correspondiente a la solicitante LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, (folio 7), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la prenombrada solicitante se identifica con el nombre de LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.795.572, y así expresamente queda establecido.

5.- Constancia en original de los Datos Filiatorios de la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, expedida en fecha 21/01/13 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Datos Filiatorios del Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) (folio 26), actuación esta de carácter administrativo demuestra a esta Juzgadora, que el nombre correcto del padre de la solicitante es ENZO D´ALESSANDRO ZACCAGNINI, y así expresamente queda establecido.

Concluyendo entonces esta Juzgadora del análisis y valoración del acervo probatorio promovido por la solicitante LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, que efectivamente se incurrió el error material de identificar como el nombre de su padre MAUNIR HOUNUCLAN, siendo esto lo incorrecto por cuanto su verdadera identificación es ENZO D´ALESSANDRO ZACCAGNINI, por lo que considera esta Juzgadora que la solicitud de rectificación del Acta en cuestión, formulada en el presente caso, debe declararse PROCEDENTE, de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y así se decide.

Es por estos razonamientos, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA de conformidad a lo previsto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio N° 285, del año 2005, de fecha 21/10/2005, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y Registro Civil Principal del mismo Estado, formulada por la ciudadana LUISANA CONCETTINA D´ALESSANDRO PIPITONE, ampliamente identificada ut supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha acta de matrimonio.

Se ordena oficiar al Jefe de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del mismo estado, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de matrimonio antes descrita, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 502 del Código Civil. Líbrense Oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Araure a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA G.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste. (Scrio.)































Solicitud N°. 2.441-12.-
MSP/luís.-