REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 06 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
SOLICITUD N°: 2.529-2013
SOLICITANTE: BELKIS JOSEFINA PIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.240.
ABG. ASISTENTE: LUÍS CARLOS SANABRÍA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.425.696 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIÓN.)
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA PIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.240, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS CARLOS SANABRÍA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.425.696 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617; désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el N° 2.529-2013., este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Que de los recaudos consignados por la prenombrada solicitante, se evidencia que existe incertidumbre con respecto a las medidas del área de construcción de las bienhechurías, las cuales pretende la solicitante se le acredite titulo de posesión y propiedad, toda vez que de los recaudos anexos no se evidencia en forma alguna las mismas, en consecuencia, este tribunal insta a la solicitante a consignar en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, los documentos actualizados donde se evidencien las medidas en referencia.
Ahora bien, de auto se evidencia que transcurrió el plazo establecido por este tribunal a la solicitante para qué consignara los documentos actualizados donde se evidenciaran las medidas del área de construcción de las bienhechurías, sin que exista en autos la consignación de tales documentos, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA PIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.635.240, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS CARLOS SANABRÍA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.425.696 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.617.
Cópiese esta decisión y expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo seis (06) días del mes de febrero del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA. El Secretario,
Abg. OMAR C. PEROZAGONZÁLEZ.
Solic. N° 2529-2013.- MSP/solimar.-