REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 07 de febrero de 2013
Años 202° y 153°


SOLICITUD N°: 2.530-2013

SOLICITANTE: DORANTE FIGUEROA RUDY NOEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.849.

ABG. ASISTENTE: OBERTO PARADA JUAN GILBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.079.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIÓN.)


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano DORANTE FIGUEROA RUDY NOEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.849, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OBERTO PARADA JUAN GILBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.079.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224; désele entrada y curso de Ley. Quedó registrada bajo el N° 2.530-2013., este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que de los recaudos consignados por el prenombrado solicitante, se evidencia que existe incertidumbre con respecto a las medidas del área de construcción de las bienhechurías, las cuales pretende el solicitante se le acredite titulo de posesión y propiedad, toda vez que de los recaudos anexos no se evidencia en forma alguna las mismas, en consecuencia, este tribunal insta al solicitante a consignar en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, los documentos actualizados donde se evidencien las medidas en referencia.

Ahora bien, de auto se evidencia que transcurrió el plazo establecido por este tribunal el solicitante para qué consignara los documentos actualizados donde se evidenciaran las medidas del área de construcción de las bienhechurías, sin que exista en autos la consignación de tales documentos, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano DORANTE FIGUEROA RUDY NOEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.073.849, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OBERTO PARADA JUAN GILBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.079.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.224.

Cópiese esta decisión y expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo siete (07) días del mes de febrero del dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA. El Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZAGONZÁLEZ.










Solic. N° 2530-2013.- MSP/luís.-