REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 08 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

EXPEDIENTE N°: 3.902-2013.-

SOLICITANTES: LUZMILA AVELINA MARTÍNEZ y LUIS EDUERDO GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.265.036 y 11.851.898, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados, en la Urbanización Villas del Pilar, calle 9 etapa 1, casa Nº 528 del Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en el sector El Palito, calle 32 entre avenida 39 y 40, Edificio Barbaridad del Municipio Páez del Estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIÓN.)


Vista la anterior Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUZMILA AVELINA MARTÍNEZ y LUIS EDUERDO GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.265.036 y V-11.851.898, respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados, en la Urbanización Villas del Pilar, calle 9 etapa 1, casa Nº 528 del Municipio Araure del Estado Portuguesa y el segundo en el sector El Palito, calle 32 entre avenida 39 y 40, Edificio Barbaridad del Municipio Páez del Estado Portuguesa; debidamente asistidos por la Abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804; mediante escrito, solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el 25/03/1.998; se le da entrada asignándole el N° 3902-13; y examinados los recaudos presentados anexos a ella, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que en la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 40, de fecha 15/05/1.992, se observa que el nombre de la cónyuge LUZMILA AVELINA MARTINEZ, aparece como LUSMILDA AVELINA MARTINEZ , que demás esta en decir, tampoco éste ultimo concuerda con el nombre indicado en la copia de la Cédula de Identidad V-12.265.036, de la mencionada ciudadana consignada en la presente solicitud, en consecuencia, existiendo discrepancia del nombre de la cónyuge en la solicitud, el Acta de Matrimonio y la copia de la Cédula de Identidad, en este sentido resulta forzoso para este Tribunal, declarar INADMISIBLE, conforme a lo previsto en el Artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUZMILA AVELINA MARTÍNEZ y LUIS EDUERDO GARCÍA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.265.036 y V-11.851.898, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NANCY JOSEFINA VALBUENA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.804 de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A, del Código Civil.

La Jueza Provisoria,

Abg. MARITZA SANDOBAL PEDROZA
EL Secretario,

Abg. OMAR C. PEROZA GONZÁLEZ



















EXPEDIENTE N° 3902-2013.-
MSP/luís.