REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
202° y 153º


ASUNTO Nº 1386-2012

DEMANDANTE (S): RONNY CIBELLI MOGOLLON y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 148.469 y 60.006, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.702.082 y 10.140.586, domicilios en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de endosatarios en Procuración del ciudadano RICARDO ANTONIO MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.748.523.

DEMANDADO: OGLIS ALVAREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.835, domiciliado en la Estación de Servicio San Antonio, Avenida Raúl Leoni, Salida de Turèn, Estado Portuguesa.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 26 de enero del año 2012, demanda interpuesta por los ciudadanos RONNY CIBELLI MOGOLLON y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 148.469 y 60.006, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.702.082 y 10.140.586, domicilios en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su condición de endosatarios en Procuración del



ciudadano RICARDO ANTONIO MESA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.748.523, de este domicilio, de un (01) cheque, el cual consignaron, y que oponen en su contenido y firma, identificado con el N° 21-53523789, de la cuenta corriente N° 0115-0014-55-3000417426, librado a la orden del ciudadano OGLIS ALVAREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.426.835, domiciliado en la Estación de Servicio San Antonio, Avenida Raúl Leoni, Salida de Turèn, Estado Portuguesa; en fecha doce (12) de abril del año 2011, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), a cargo del Banco Exterior, Banco Universal. Alegan los accionantes que el endosante procedió a cobrar dicho titulo bancario, signado con el N° 21-53523789, de la cuenta corriente N° 0115-0014-55-3000417426, en el Banco Exterior, Banco Universal, en fecha 12 de abril de 2011, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, le fue devuelto el mismo con una hoja anexa, señalando, gira sobre fondos diferidos. En fecha 30 de junio del 2011, y de conformidad con el Artículo 491 del Código de Comercio, alegan que el endosante, procedió a solicitar por ante la Notaria Pública de Guacara del Estado Carabobo, el protesto de dicho cheque, por lo que el Notario Publico se constituyo en la oficina del Banco Exterior, C.A., sucursal del Municipio Guacara, Estado Carabobo, y que la Gerente de oficina de la Agencia, expuso: Que para el momento de la presentación del cheque en fecha 12 de abril de 2011 y 16 de junio de 2011, no contaba con fondos disponibles.
En virtud, de que le han sido infructuosas las gestiones de cobro extrajudicialmente realizadas, es por lo que demanda formalmente al ciudadano OGLIS ALVAREZ RANGEL, ya identificado, en su condición de deudor del mismo para que pague, o de lo contrario sea condenado por este Tribunal a pagarle, la cantidad de: DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 10.392,6) la cual corresponde a los siguientes conceptos: 1.- La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), monto al cual asciende del instrumento Cheque fundamento de esta demanda. 2. La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 374,4), por concepto de intereses de mora del cheque, calculados al cinco (5%) por ciento anual, desde la fecha de vencimiento hasta el día VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL AÑO 2012, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 Ordinal 2° del Código de Comercio, lo cual determinado en la cantidad de UN BOLIVAR CON TRES CENTIMOS (Bs. 1,3) diarios, que computados desde el vencimiento del mencionado cheque hasta la fecha de presentación de esta demanda. Asimismo, demandan los intereses que se sigan venciendo hasta que sea totalmente cancelado el mencionado titulo Bancario. Así



mismo las costas y costos que generen el presente proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal.

Solicitaron que la presente demanda sea tramitada y sustanciada conforme por el procedimiento de Intimación, prevista en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y que de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 Eiusdem, se Decrete medida provisional de Embargo sobre bienes propiedad del demandado y se comisiones amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de la practica de la medida solicitada. Estimaron la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 10.392,6), lo cual equivalen a 136.7 Unidades Tributarias.

Finalmente solicitaron se admitiera la presente demanda, su tramitación y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley. (f. 1 al 9)
En fecha 02 de febrero de 2013, el Juzgado admite la demanda y se decretó la intimación del demandado, ciudadano OGLIS ALVAREZ RANGEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordara por auto separado. (f. 10 y 11).

En fecha 07 de febrero de 2012, comparece el Apoderado Judicial del demandante y consigna los emolumentos para los gastos de los fotostàtos y la comisión de la medida. (f. 12)

En fecha 14 de febrero de 2012, auto del Tribunal, acordando librar Boleta y compulsa de Intimación al demandado. (f. 13 y 14)

En fecha 17 de febrero de 2012, comparece el Abogado RONNY CIBELLI MOGOLLON, y por medio de diligencia, solicitó decreto de Medida Provisional de Embargo sobre los bienes muebles del demandado. (f.15)

En fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal dicta auto, donde solicita a la parte demandante especifique el Juzgado Ejecutor a comisionar, para acordar la medida solicitada. (f. 16)


En fecha 27 de febrero de 2012, comparece el Abogado RONNY CIBELLI MOGOLLON, y por medio de diligencia, aclara su petición en cuanto al Juzgado Ejecutor a comisionar. (f. 17)

En fecha 12 de marzo de 2012, el Tribunal acuerda la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que practique dicha medida (f. 18)

En fecha 22 de marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal, consigna Boleta debidamente firmada por el ciudadano OGLIS ALVAREZ, correspondiente a su intimación. (f. 19 y 20)

En fecha 29 de enero de 2013, el endosatario en procuración del demandante, solicitó se dictará Sentencia de cosa juzgada. (f. 21)

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 14 de febrero de 2012, se apertura el Cuaderno de medidas encabezándolo con copia fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión.

En fecha 12 de marzo de 2012, se libro oficio N° 3020-176, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole exhorto a fin de que practique la medida acordada.

En fecha 09 de octubre de 2012, se recibió comisión precedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y se agrego al Cuaderno de Medidas.

CAPITULO II

Visto lo expuesto por el abogado RONNY CIBELLI MOGOLLON, y por medio de diligencia, en su condición de Endosatario en Procuración del demandante y por cuanto el demandado ciudadano OGLIS ALVAREZ RANGEL, no hizo oposición, y como quiera que el lapso concedido para que formularen



oposición se encuentra vencido; este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.-

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, al primer (1er) día del mes de febrero de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:30 AM. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo