REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 18 de febrero de 2013
202º y 153°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano MARKWEENS JOSE GARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.264.325, domiciliado en esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ELIZABETH YAMIN QUIROZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.379.711 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.409. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MELQUIADES RAMON RONDON PÉREZ y RICHARD MELQUIADES RONDON OROPEZA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.865.831 y V- 14.426.396, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha fomentado desde hace varios años, unas mejoras y bienhechurías consistentes en un (1) Galpón, con una (1) oficina, EL GALPO: construido con paredes de bloques, piso de cemento rústico, techado con láminas de acerolit sobre estructura de hierro doble T y LA OFICINA: construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de platabanda; totalmente cercado con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de platabanda; totalmente cercado con paredes de bloques, y dos portones de hierro; cuya área de construcción es de Ciento Cuarenta y nueve Metros Cuadrados con Cincuenta y Dos Centímetros (M2. 149,52), levantadas sobre un lote de terreno ejidos Municipales que mide UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (M2 1.821,79), ubicadas en la Calle 5, Barrio Andrés Eloy Blanco, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, del Estado Portuguesa, y cuyas medidas y linderos particulares según mesura son los siguientes: NORTE: Con bienhechurías que son o fueron de Roso Pichardo y Calle N° 5, que es su frente, en Veintiocho Metros Lineales con Quince Centímetros (Mts. L.28,15) y Veintiún Metros con Sesenta Centímetros Lineales (Mts.L.21,60); SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de Beltrán Orellano, en Cincuenta y Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros Lineales (Mts.L. 54,55); ESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Roso Pichardo y Carmen Cazorla; en Treinta y Tres Metros con Veinticinco


Centímetros Lineales (Mts. L. 33,25); Nueve Metros con Ochenta Centímetros Lineales (Mts. L. 9,80) y Doce Metros con Ochenta Centímetros Lineales (Mts. L. 12,80 y OESTE: Con Canal de Desagüe de por medio y Carretera Nacional vía a La Colonia, en Cuarenta y Nueve Metros con Cuarenta Centímetros Lineales (Mts. L. 49,40).- Donde tiene invertido la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), suma proveniente de su único y exclusivo peculio personal. Que las mejoras y bienhechurías las ha vebido poseyendo con ánimo de propietario desde hace años en forma continua, no interrumpida, pública y pacífica.-
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano MARKWEENS JOSE GARCÍA TORRES, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano de Mesura, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Barrio Andrés Eloy Blanco, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas y una copia fotostática cerificada solicitada.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.167-2013