REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Febrero de 2013
202° y 153°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, SOCORRO DE JESUS NELO DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el caserío El Ají, sector El Pedral, Casa N° 25.798, de la Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.396.809, asistida por el abogado en ejercicio CARIM EL NIMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.486.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.943 y de este domicilio. En dicha solicitud la ciudadana SOCORRO DE JESUS NELO DE LUCENA, ya identificada, solicita se le declare a ella y al ciudadano: ALFONSO MARIA LUCENA, Únicos y Universales Herederos, de la ciudadana DEYANIRA LISBETH LUCENA NELO, quien falleció ab-intestato en el HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Julio de 2012 y era titular de la Cédula de Identidad N° V-19.171.812. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos; Acta de Defunción de la Causante: DEYANIRA LISBETH LUCENA NELO, emanada del Registro Civil del HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, marcada con la letra “A”, Acta de Nacimiento Nº 87, marcada con la letra “B”; copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la causante DEYANIRA LISBETH LUCENA NELO y de los ciudadanos SOCORRO DE JESUS NELO DE LUCENA y ALFONSO MARIA LUCENA, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal El Ají, Sector El Pedral, así como la copia fotostática de las Cedulas de Identidad de las testigos.- En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: COLMENAREZ ROJAS





INEXIS ARIZAIDETH y XIOMARA CAROLINA RODRIQUEZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.072.287 y V-17.599.353, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: SOCORRO DE JESUS NELO DE LUCENA, y el ciudadano ALFONSO MARIA LUCENA, ya identificados, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante : DEYANIRA LISBETH LUCENA NELO vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, así mismo se acuerda expedir y certificar por secretaria, tres (03) juegos de copia solicitadas por la parte interesada en el referido escrito, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud Nº 14.156-2013
TGO/GSBE/emsa.