REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de febrero de 2013
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano LUGO MARQUEZ JESUS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.044.984, domiciliado en la calle 2, Caserío Poblado III, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAMS ROBERTO COLINA CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.860.405 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.173. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ELY YADIRA COLMENAREZ y JHOVANNI ANTONIO MANA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.091.924 y V- 14.271.450, respectivamente, domiciliados en el Caserío Poblado III, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.
Consta que el solicitante, que ha fomentado desde hace varios años, con dinero exclusivo de su propiedad y a su sola y única expensa. En un área de terreno de Cuatro mil setecientos treinta y siete con veintiséis metros cuadrados (4.737,26 Mts2) Ejidos Municipales, según certificado de Empadronamiento de terreno Municipal y cédula Catastral emitido por la Directora de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, unas mejoras y bienhechurías que mide aproximadamente, ochenta y nueve metros de largo (89Mtl) y de ancho setenta y tres coma setenta metros (73,70Mt), y tiene ciento sesenta y seis coma doce metros al cuadrado (166,12 M2), en un área de construcción de aproximadamente, según cédula catastral código N° 4, Control de Archivo 3456, ubicado en la Calle 2 entre transversal 01 y carretera 20 Poblado III, jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, cuyos linderos actuales son los siguientes: NORTE: Calle dos (2), Poblado Tres (3); SUR: Bienhechurías que son o fueron de Gloria Loaiza; ESTE: Terreno ocupado por Maritza Márquez y OESTE: Carretera 20, y que consiste en una vivienda de habita familiar de las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit y piso de terracota, con una media cerca con paredes de bloque, posee un corredor y consta de una (1) sala-comedor con mesón mampostería y cerámica, una (1) cocina empotrada con gabinetes de cerámica, siete (7) habitaciones, un (1) baño
con paredes y piso de cerámica y con todos los servicios de aguas negras y blancas, con todos los servicios Eléctricos y Sanitarios, donde ha invertido la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000 Bs).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano LUGO MARQUEZ JESUS ALBERTO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad del solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Carta de Ocupación y Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Poblado III, Sector I, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.182-2013
TGO/GSBE/memo
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