REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de febrero de 2013
202º y 154°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por los ciudadanos TOMAS PASTOR AGUILAR MATERANO y JESUS MARÍA AGUILAR MATERANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de de identidad N° V- 7.319.715 y V- 7.320.216, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.204 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.930.073. Donde solicita se le declare a ellos, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA RAMONA MATERANO DE GODOY, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.603.894, y quien falleció, AB-INTESTATO, el día catorce (14) de febrero del año Dos Mil tres, según Acta de Defunción registrada bajo el N° 70, folio 36 Vto del año 2003. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción de la Causante: MARÍA RAMONA MATERANO DE GODOY, emanada del Registro Civil y Electoral, Parroquia concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, Actas de Nacimientos de los solicitantes ciudadano TOMAS PASTOR AGUILAR MATERANO y JESUS MARÍA AGUILAR MATERANO, emanada del Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, copia certificada de Acta de Matrimonio N° 93 del año 1.981 expedida por la Prefectura del Municipio Palavecinos del Estado Lara, Acta de Defunción N° 1950 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copias fotostáticas de la causante y solicitantes; documentos estos que demuestran que los mencionados Solicitantes, son los únicos y universales herederos, de la antes referida Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: OMAR JOSE



PEÑA y WILLIAMS ANTONIO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.957.711 y V- 4.200.257, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadano: TOMAS PASTOR AGUILAR MATERANO y JESUS MARÍA AGUILAR MATERANO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: MARÍA RAMONA MATERANO DE GODOY, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.

(Secretaria)

Solicitud N° 14.150-2013
TGO/GSBE/memo