REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de febrero de 2013
202º y 154°

DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos VIRNEYDIS ALEXANDRA PÉREZ TORRES y NIDVER ALEXANDER PÉREZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 20.271.764 Y V- 23.579.417, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio MILAGRO VANESA RIERA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.391.655 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.133. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: LADISSETH JOSELINE ROJAS PEREZ y SENI ROISIBETH LOYO PEÑA, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.928.581 y V- 17.944.565, respectivamente.
Consta que los solicitantes, desde hace varios años han venido poseyendo, un inmueble Tipo Familiar, ubicado en la Calle 10 con Avenidas 5 y 6 del Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, Turèn, del Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno perteneciente a los ejidos del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, que mide aproximadamente: CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UNO CENTIMETROS (188,91 M2). Con un Área de construcción de: OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (86,30 M2), y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Sucesión Pérez y Calle N° 10, Sector Centro II (Que es su frente), con CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS Y CINCO METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (5,65-5,37 Mts); SUR: Bienhechurías que son o fueron de Giovanni Salomón con UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS Y SIETE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (1,80-7,76 Mts); ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Sucesión Pérez con NUEVE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS Y QUINCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,80-15,95 Mts); y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Enrique Castejón con VEINTIDOS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (22,90 Mts). Dicho inmueble Tipo Casa Familiar esta fabricado con Paredes de Bloques, Piso de Cemento Pulido, con dos (02) habitaciones, un



(01) baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, un (01) Porche, dos (2) Puertas, dos (02) ventanas, un (01) Corredor, Techo de Acerolit cubierto con una placa de cemento, con servicios de energía eléctrica, instalación de Aguas Blancas y Negras. Que dicho inmueble Tipo Casa Familiar, tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), incluyendo materiales y pago de la mano de obra.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos VIRNEYDIS ALEXANDRA PÉREZ TORRES y NIDVER ALEXANDER PÉREZ TORRES, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad de los solicitantes y testigos, Cédula Catastral, Plano de Mesura y Certificado de Empadronamiento, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal del Sector Centro II, Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.176-2013
TGO/GSBE/memo