REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de Febrero de 2013
202° y 153
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA ESTEBAN CAMEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.269.162, domiciliada en el Sector Centro, calle 14, Casa N° 4-66, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184. En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos HERMES GREGORIO ALVAREZ y FREDDY MANUEL CANELON MELENDEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.542.247 y V-9.560.165, respectivamente.

Así consta que la solicitante: : Dentro de un lote de terreno de mi Propiedad, según consta en venta debidamente Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Turén, Estado Portuguesa, en fecha tres (3) se septiembre del año dos mil doce (2.012), inscrito bajo el N° 2012.402, Asiento Registral 1de inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.939, correspondiente al Libro Real del año dos mil doce (2.012), que se encuentra ubicado en la Calle 14, Sector Centro II de Villa Bruzual del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que mide un área de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (113,06 M2) que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Juan Irene Vargas, en 8,25 ML; SUR: Calle 14 (Frente), en 8,25 ML; ESTE: Felipe Vargas, en 13,70 ML; y OESTE: Florentino Angelucci, en 13,70 ML. Ha fomentado de sus propias y únicas expensas una mejoras y bienhechurías, consistente de una casa con las siguientes características: paredes de bloque, techo de asbesto, vigas de madera, piso de cemento pulido, estructura de concreto, electricidad superficial, todos los servicios básicos, ventanas basculantes de macuto con vidrio, puertas de hierro, una (1) cocina, una (1) sala , un (1) comedor, tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un (1) baño con cerámica, todos sus accesorios y partes sanitarias, un (1) porche,





un (1) corredor y un (1) lavadero, cerca perimetral de bloque, con bases de concreto, rejas y puertas de hierro, para un área de construcción de: OCHENTA METROS CUADRADOS
CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (80,42 Mts2), Que en las descritas bienhechurías ha invertido por concepto de mano de obra y materiales de construcción la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA ESTEBAN CAMEJO, ya identificada, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa, antes descrito y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías consistente en una casa, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral y Plano de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, documento de Compra-Venta emitido por el Registro Publico del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías consistente en una casa antes descrita, sobre un lote de terreno Ejido Municipal .-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

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Solicitud Nº 14.187-2013
TGO/GSBE/emsa.