REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 27 de febrero de 2013
202º y 153°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana ARIOLYS JOSEFINA PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° v- 15.491.875, domiciliada en la Calle N° 2 con Avenida 01, Barrio “Antonio José de Sucre”, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio JESSICA ESPERANZA CARREÑO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.966.056 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.173. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EDIXON RAMON YEPEZ SOTERAN y YANCY BRISAIDA ZAPATA SOTO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.391.355 y V- 16.040.509, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha construido desde hacen varios años con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, que tiene un área total de Doscientos Dieciséis Metros Cuadrados (216,00 Mts2) y un Área de Construcción de Setenta y Seis metros Cuadrados con Sesenta y ocho Centímetros (76,68Mt2), ubicada en la calle N° 02 con Avenida 01, Barrio “Antonio José de Sucre”, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Parcela N° 013, en línea de Doce (12,00 Mt); SUR: Con Calle 02, (que es su frente), en línea de Doce (12,00 Mt); ESTE: Con Avenida 01, en línea de Dieciocho (18,00 Mt) y OESTE: Con Parcela N° 015, en Dieciocho (18,00 Mt.); Una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con vidrios, constante de tres (3) habitaciones, una sala recibo, una sala comedor, un baño, una sala cocina y un lavadero; cercada en su contorno con pared de bloques y en el frente cercada con bloques y rejas metálicas, con un portón metálico; con todos los servicios eléctricos y sanitarios; donde ha invertido la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ARIOLYS JOSEFINA PAREDES PARRA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento, copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano de Mesura, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Antonio José de Sucre”, Turèn-Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.180-2013
TGO/GSBE/memo
|