REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 14 de Junio de 2013.
202° y 154°
Expediente N° 1168-2012

DEMANDANT: Vanessa Carolina Araujo Mendoza, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.740.556

DEMANDADO: Ruben Reinaldo Perez Mendoza, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.963.223.


MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de los menores Ruben Reinaldo, Ricardo Daniel y Rubennis Angelina, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 06 de Junio de 2012, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Ruben Reinaldo Perez Mendoza, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°12.963.223, domiciliado en la Parroquia la Aparicion de Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.oo) mensual.

El 28-07-2008, el Alguacil de este Tribunal Practico la citación del demandado ciudadano Julio Antonio Colmenares.

El 05-04-13 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos Rubén Reinaldo Pérez Mendoza y Vanessa Carolina Araujo Mendoza el cual SE DECLARO DESIERTO el mismo por la no comparecencia de ningunas de las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación
de la obligación alimentaría, la necesidad e interés
del niño o del adolescente que la requiera y la
capacidad económica del obligado..”

ANALISIS PROBATORIO

Por cuanto se observa que el demandado no compareció al Acto Conciliatorio, así como no concurrió a contestar la demanda, ni tampoco promovió algún tipo de prueba que lo imposibiliten a cumplir con esta obligación alimentaría; llevan forzosamente a este Tribunal a DECLARAR CON LUGAR la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al QUEDAR CONFESO el demandado y Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Rubén Reinaldo Pérez Mendoza a consignar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000.,oo) Mensuales. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana Vanessa Carolina Araujo Medndoza, actuando en representación de sus hijos: Ruben Reinaldo, Ricardo Daniel y Rubennis Angelina, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano Rubén Reinaldo Pérez Mendoza, antes identificado a pagar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (2.000, oo) Mensuales, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los catorce días del mes de Junio del (2.013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.
La Secretaria Accidental,


Abg. Olenny Orozco.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 10: 00 Am. Conste.-





Olenny– Secretaria.-


Exp Nº1168-2012


JRP/ap.-