REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 05 de Febrero de 2013.
202° y 153°
Expediente N° 962-2009
DEMANDANTE: Yaritza Coromoto Yépez, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.002.773.
DEMANDADO: Eduar José Jiménez Aguilar, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.893.143.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Estefany Yahilet, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 15 de Diciembre de 2009, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: Eduar José Jiménez Aguilar, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°18.893.143, domiciliado en el Barrio Valle Centro, calle Dama Rosa, casa S/N de Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300.oo) mensual.
Admitida la demanda en fecha 18-12-12, se acordó la citación del Demandado mediante Boleta, para que concurriera al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana Yaritza Coromoto Yépez, haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes, y se envió oficio al enter emperador a fines de que remita constancia de Sueldo que percibe el ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar. En fecha 14-01-13, el Alguacil de éste Tribunal, consignó boleta de citación del ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar.
El 17-01-13, día y hora Fijados para que tenga lugar el Acto conciliatorio, compareciendo el ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar, quien manifestó que le aumentara a la Obligación de Manutención la Cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,oo) mas a la obligación alimentaría por cuanto tiene otra familia que mantener y se dejo constancia de que no compareció la Yaritza Coromoto Yépez.
El Día 18-01-13 se recibió oficio que contiene constancia de Trabajo del ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar.
El dia 05-02-2013 compareció el ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar y consigno Partida de nacimiento de su hija Eduarlis Sophia Jiménez Alvarado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto compareció el ciudadano: Eduar José Jiménez Aguilar, y se comprometió a Aumentarle a su hija Estefany Yahilet la Cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,oo) mas a la obligación de Manutención, lo que daría un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,oo) MENSUAL.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente resulta pertinente y corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en virtud del ofrecimiento realizado en el Acto Conciliatorio por el Ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar, en su condición de padre de la menor Estefany Yahilet, y siendo que tal efecto preceptúa el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo Siguiente:
“ La Obligación Alimentaría es un Efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al Padre y a la Madre respecto a sus Hijos que no hayan alcanzado la Mayoridad…”.
Pero que a los fines de la misma dispone el articulo 369 eiusdem que:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaría, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera “y la capacidad económica del Obligado” ( negrillas del Tribunal),y dado que en el presente caso consta el oficio remitido de la Directora del Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, informando que el ciudadano Eduar José Jiménez Aguilar es Oficial Adscrito a la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa y devenga un Sueldo de Dos Mil Cuatrocientos Quince Bolívares (2.415,oo) por concepto de bono alimentario, tal como consta al folio (59). Y consignando partida de nacimiento de su otra carga familiar consta al folio (66); llevan a este Tribunal a Declarar Con Lugar El Ofrecimiento realizado por el ciudadano: Eduar José Jiménez Aguilar, por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL (500,00), Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con Lugar el Ofrecimiento realizado por el Ciudadano: Eduar José Jiménez Aguilar, en el acto conciliatorio de fecha 17-01-13. En consecuencia deberá depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUAL (500,oo), en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Se ordena librar oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa a los fines de informar la nueva retención por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Cinco (05) días del mes Febrero del (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal
FDO. COPIA
Abg. Lilia Vizcaya.
El Secretario,
FDO. COPIA
Abg. Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 02: 00 p.m. Conste.-
Erasmo– Secretario.-
Exp Nº 962-2009
LV/ap.-
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