Exp. 1.376-2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

En fecha 17 de Octubre de 2011, los ciudadanos VARGAS ZAPATA SUSAN ZURISADAY y RODRÍGUEZ GARCES JONATHAN EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.051.795 y V- 16.415.514, respectivamente, domiciliado LA PRIMERA: vereda 4, casa número 11, Baraure 1, Araure estado Portuguesa, y El SEGUNDO: en el Barrio San Antonio, avenida 4, con calle 3, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada LUCY ELENA ROSENDO HERNÁNDEZ, de este domicilio e Inpreabogado N° 68.513, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 20 de Octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Dirección del Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 12 de Junio de 2.009, tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 316, que fijaron el domicilio conyugal en la Avenida en El barrio San Antonio, avenida 4, con calle 3, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de partición, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil. Anexo documentales
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, el cual consta en auto.
En diligencia de fecha 25 de Enero de 2013, el ciudadano RODRÍGUEZ GARCES JONATHAN EDUARDO, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. En fecha 14 de Febrero de 2013, la ciudadana VARGAS ZAPATA SUSAN ZURISADAY se dio por notificada de la solicitud de Conversión
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo Del Municipio Páez Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: VARGAS ZAPATA SUSAN ZURISADAY y RODRÍGUEZ GARCES JONATHAN EDUARDO, arriba identificados, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Dirección del Registro Civil de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 12 de Junio de 2.009, tal y como se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio N° 316.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil trece.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,



Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenárez
Siendo las 2: 30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado
Conste,


Colmenarez / Sec. Acc.