EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

PARTE ACTORA: BIRLLI MARGAHERIS PEREZ MENDOZA. Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.584.221, domiciliada en Punto Fijo, Estado falcón.

APODERARO JUDICIAL: JULIO R. FIGUEREDO, venezolano, inpreabogado Nº 14.977.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

Por solicitud admitida en fecha 23 de Octubre de 2012 (folio 12), la ciudadana BIRLLI MARGAHERIS PEREZ MENDOZA, antes identificada, pretende la rectificación de su partida de nacimiento contenida en el acta Nro. 1726 inserta en fecha 30 de Julio de 1975 ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que en copia se acompaña a la solicitud marcada con la letra “A”. La solicitante delata que el error material en que incurrió el funcionario de la Prefectura del Municipio Páez consiste en que primero se omitió el segundo nombre de su padre es decir, SANTIAGO. Segundo se indica como apellido, PEREZ, siendo lo incorrecto, porque el primer apellido de su padre es CANDELARIO, Y el segundo PEREZ.
Como elemento probatorio para apoyar la pretensión, la demandante BIRLLI MARGAHERIS PEREZ MENDOZA, acompaña: copia de acta de partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad pasaporte de su padre, constancia de datos filiatorios de la demandante debidamente certificado por el (SAIME)
. Con dicha documental que se aprecia y valora como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo en razón de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, pues es un acto administrativo de efectividad inmediata y por aplicación del Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada la copia, por lo que se tiene como fidedigna de su original. Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la rectificación demandada por la ciudadana BIRLLI MARGAHERIS PEREZ MENDOZA, antes identificada y RECTIFICA su partida de nacimiento inserta con el Nro. 1726 inserta en fecha 30 de Julio de 1975 ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en el sentido de que en lo adelante la persona a que se refiere dicha partida se omitió el segundo nombre de su padre es decir, SANTIAGO. Segundo se indica como apellido, PEREZ, siendo lo incorrecto, porque el primer apellido de su padre es CANDELARIO, Y el segundo PEREZ,
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza



Abg. Aracelis Aguillón Meza.

La Secretaria


Leslieth Colmenarez