REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 25 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°

Vista la diligencia inserta a los folios 178 y 179, de fecha 22 de Febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos Abogados en ejercicio ENID GONZÁLEZ MARCHÁN y JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, venezolano, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 28.051 y 129.393, respectivamente, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.369.965 y 7.537.399, actuando como apoderados judiciales del demandante LUIS GILBERTO GONZÁLEZ MARCHÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-126.054, por una parte y, por la otra, el ciudadano CIDONIO TEÓFILIO RODRÍGEZ DA CAMARA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°174.790, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil denominada CLÍNICA SANTA MARÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Abril de 1996, bajo el N° 48, Tomo 20-A, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL MENDEZ, inpreabogado N° 105.441, titular de la cedula de identidad N° 14.068.441, ocurrieron ante este tribunal debido a la solicitud de la ciudadana Juez que instó a las partes a la conciliación, previa notificación de las partes, quienes se avinieron a dar por terminada la demanda. En este sentido, la parte demandada, expone: “De la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 98.257,23) que fueron objeto de medida de Embargo Preventivo practicada en fecha 29 de Noviembre de 2010 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de la cuenta corriente N° 0134-0222-142223006526 de Banesco, Banco Universal, de la cual es titular la parte demandada da en pago a la parte actora la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 76.000,oo), que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros N° 1750059790060493141, Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Acarigua, la cual fue aperturada por orden del expresado Juzgado Ejecutor, así como los intereses generados desde el 01-12-2010, hasta el día que se expida el Oficio dirigido al Banco Bicentenario, Banco Universal, para que haga entrega a la ciudadana ENID GONZÁLEZ MARCHÁN y/o JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, con el carácter que los acredita; el saldo restante, la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 22.257,23), le sean reintegrados a la parte demandada la sociedad mercantil denominada CLÍNICA SANTA MARÍA, C.A.; en consecuencia solicitan se oficie al Juzgado Ejecutor de medidas para dejar sin efecto la medida preventiva de embargo y ordene mediante oficio a la referida entidad Banco Bicentenario, Banco Universal, para que haga entrega de las cantidades arriba mencionadas, mediante dos cheques de Gerencia emitidos a favor de las partes y en los montos anteriormente acordados. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, quedando extinguida totalmente la obligación e igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a esta transacción judicial, se ordene la terminación, el archivo del expediente y se le expidan dos copias certificadas de la presente homologación para las partes.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos ENID GONZÁLEZ MARCHÁN y JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTÚA, actuando como apoderados judiciales del demandante LUIS GILBERTO GONZÁLEZ MARCHÁN, y por la otra el el ciudadano CIDONIO TEÓFILIO RODRÍGEZ DA CAMARA, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil denominada CLÍNICA SANTA MARÍA, C.A., asistido por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL MENDEZ, arriba identificados, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena remitir el oficio al Juzgado Ejecutor de medidas, la terminación de la causa, el archivo del presente expediente y la expedición de las copias certificadas solicitadas.

La Jueza,



Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,



Leslieth Colmenárez de Domínguez

Expediente N° 1.173-2011
AAM/mp