EXP. NRO.1.589-2012


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILFREDO RAMÓN ARTIGAS MONTAÑA y NELY DEL CARMEN TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, el primero domiciliado en el Barrio Reja de Guanare, calle 26 con avenida 38 y 39, Acarigua Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en la urbanización La Corteza, vereda 4, casa número 7 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.053.940 y V-9.568.312, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN JULIA SILVA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 149.431 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 31 de Julio de 2006, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 304, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada con el número dos (2) y vuelto del mismo, manifiestan los solicitantes que durante la unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ANGEL EDUARDO ARTIGAS TORREALBA y WILNERTH ALEXANDER ARTIGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad V-19.902.726 y V-21.563.699, respectivamente; manifestaron que el último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización La Corteza, vereda 4, casa número 7 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de julio del año 2007, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 02 de octubre de 2012 y consta al folio número nueve (09), en fecha 10 de enero de 2013, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos WILFREDO RAMÓN ARTIGAS MONTAÑA y NELY DEL CARMEN TORREALBA COLMENAREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 31 de Julio de 2006, ante la Oficina de registro Civil del Municipio Páez del estado









Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 304, la cual corre inserta en el presente expediente, marcada con el número dos (2) y vuelto del mismo.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 26 días del mes de febrero de Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenarez



En la misma fecha siendo las 1:30 de la tarde se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenarez/Secretaria Acc.

AAM/ mg