REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Exp. N° 1.614-2.012

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 08 de Febrero del 2013

Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

En la causa que se inició por demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento por intimación, intentada por la ciudadana MAGALLY JOSEFINA SANCHEZ RIVERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.574, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.389, de este domicilio contra la ciudadana LILIANA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.425.371, con domicilio en la Urbanización Durigua III, vereda 18, Casa Nº 05, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. La demanda se admitió en fecha 22 de Noviembre de 2012 y el 13 de Diciembre de 2012 fue practicada la intimación, consignada por el alguacil de este Tribunal en esa misma fecha
Transcurrido los días de despacho para que la parte demandada pagara o hiciera oposición y no habiendo ésta pagado o formulado oposición, de conformidad con lo que dispone el artículo 651 del código de procedimiento Civil, quedó firme el decreto intimatorio contenido en el auto de admisión de fecha 22 de Noviembre de 2012.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el decreto intimatorio contenido en el referido auto de admisión de fecha 22 de Noviembre de 2012 y en consecuencia, CONDENA a la accionada LILIANA PRATO, ya identificado, a pagar a la accionante MAGALLY JOSEFINA SANCHEZ RIVERO, ya identificado, la cantidad de VENTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 96/100 CTS (BS. 25.178,96) por los conceptos especificados a cuyo pago se le intimó en el decreto intimatorio, que son los siguientes: PRIMERO: la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 18.500,00) por concepto de capital demandado contenido en las dos letras de cambio; SEGUNDO: la cantidad de UN MIL CIENTO VENTIOCHO CON 96/100 BOLIVARES (BS. 1.128,96) que corresponde a los intereses de mora calculados al 5% anual. TERCERO: La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.550,00), por concepto de pagos de costas y honorarios de Abogados al treinta por ciento (30%) calculados por este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua, a los ocho días del mes de Febrero de 2.013.
La Juez,


Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenárez de Domínguez

AAM/mp
Exp. N° 1.614-2012