LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.163-13

SOLICITANTES: GRAIDA GREGORIA PERAZA GONZÁLEZ Y GUILLERMO SEGUNDO SUAREZ SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.408.251 y V- 9.198.005, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en el sector Las Rurales B, calle principal, Palmarito, Estado Mérida respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY DE JESÚS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.132.670, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.084, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de Diciembre de 2012, se recibió por distribución escrito mediante el cual los ciudadanos: GRAIDA GREGORIA PERAZA GONZÁLEZ Y GUILLERMO SEGUNDO SUAREZ SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.408.251 y V- 9.198.005, respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Palmarito, Estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JENNY DE JESÚS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.670, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.084, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que en el año 1.989, comenzaron una relación concubinaria de la cual procrearon dos (02) hijos, Luis Guillermo Suárez Peraza y Greimar Johana Suárez Peraza, mayores de edad, y luego de varios años de relación concubinaria manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha doce de Diciembre de dos mil siete (12-12-2.007), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, II etapa, calle 09, casa N° 37, de esta ciudad Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el día 18 de Diciembre del año 2.007, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que procrearon dos (02) hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio de las actas de nacimiento.

En fecha 08 de Enero de 2.013, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 11 de Enero de 2.013, compareció el alguacil de este tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien en el lapso legal compareció al Tribunal y mediante diligencia manifestó abstenerse de formular oposición a la presente solicitud de divorcio.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada mecanografiada del acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 14, folios 14 vto y 15 fte, correspondiente a los ciudadanos: GRAIDA GREGORIA PERAZA GONZÁLEZ Y GUILLERMO SEGUNDO SUAREZ SOLARTE, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha doce de Diciembre de dos mil siete (12-12-2.007), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,

2.- Copias certificadas de las actas de nacimientos expedidas por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: LUIS GUILLERMO SUAREZ PERAZA Y GREIMAR JOHANA SUAREZ PERAZA; que al ser copia de documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon dos hijos de nombres : LUIS GUILLERMO Y GREIMAR JOHANA.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: GRAIDA GREGORIA PERAZA GONZÁLEZ Y GUILLERMO SEGUNDO SUAREZ SOLARTE encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GRAIDA GREGORIA PERAZA GONZÁLEZ Y GUILLERMO SEGUNDO SUAREZ SOLARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.408.251 y V-9.198.005, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Palmarito, Mérida Estado Mérida respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha doce de Diciembre de dos mil siete (12-12-2.007), por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al primer (01) día del mes de Febrero de dos mil trece. Años: 202° y 153°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez


El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Quintero
En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (09:00) de la mañana Conste.-
Srio.
Exp. 2.163-13
Manuel.